Forma de extincion de las obligaciones
Enviado por noraroj • 3 de Mayo de 2016 • Trabajo • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 426 Visitas
FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
La desaparición de la relación tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo o responsable solidario se extingue cuando la persona física o moral que aparece como obligado a aportar una parte de su riqueza para cubrir el gasto público la extingue de cualquiera de las siguientes formas:
- EN PAGO
Entrega de una cantidad de dinero o en especie al Fisco por concepto de una obligación tributaria y que debe hacerse por la persona física o moral que se encuentre comprendida dentro de la estipulación normativa cumpliéndose en las oficinas, plazos o momentos que disponga la ley. El pago deberá observar los siguientes principios:
- Principio de identidad: en virtud del cual ha de cumplirse la prestación que es objeto de la obligación tributaria y no de otra, si la deuda fiscal es de dinero, el deudor no podrá librarse de estar entregando otra clase de bienes.
- Principio de integridad: la deuda no se considera pagada sino hasta que la prestación ha quedado totalmente satisfecha además de que todo pago extemporáneo de contribuciones propicia el nacimiento de accesorios legales que también deben ser enterados conforme a la ley.
- Principio de individualidad: por virtud del cual el pago no podrá realizarse parcialmente sino en virtud de un convenio expreso o por el otorgamiento de una prorroga que se autorice legalmente.
TIPOS DE PAGO
Liso y llano.- es aquel que efectúa el contribuyente sin objeción de ninguna naturaleza y este pago puede tener dos resultados:
- Pago de lo debido: es el entero de lo que el contribuyente adeuda conforme a la ley.
- Pago de lo indebido: es el entero de una cantidad mayor de la debida o que no se adeuda. Puede ser:
- Error de hecho: tiene su origen en situaciones que hacen creer al particular que es deudor del crédito fiscal.
- Error de derecho: deriva de la interpretación errónea de la ley fiscal.
- CONDONACIÓN
Consiste en perdonar la obligación tributaria al sujeto pasivo, es una facultad de la autoridad fiscal competente a favor de los contribuyentes que por diversas causas no pueden pagar el tributo por fuerza mayor, por fenómenos naturales o accidentes que dan como resultado un menos cabo o perdida de la riqueza y bienes del contribuyente, cuando su situación económica le resulte insuficiente para cumplir con dicha obligación o si se pretende impulsar actividades económicas que vengan a beneficiar un determinado sector de la población, esto último se equipara a los estímulos fiscales o subsidios económicos.
Debe distinguirse entre la condonación de la suerte principal de un tributo y la relativa a uno de sus accesorios legales. La condonación de la suerte principal debe realizarse a titulo general para que todas las personas que se encuentren en la misma situación alcancen el mismo beneficio en cambio la condonación de accesorios es operante tanto en forma general como particular, puede ser total o parcial sobre su monto según los disponga la ley.
- COMPENSACIÓN
Consiste en la terminación de la obligación contributiva con otra obligación a favor de un particular que puede ser el resultado de lo pagado indebidamente o de más al estado y puede dar derecho de igual forma a la devolución, se trata de una cuestión que surge entre dos sujetos que se deben mutuamente una prestación y cuando el deudor y acreedor del causante éste a su vez se encuentra en las mismas condiciones y ambos tienen el derecho de exigirse las prestaciones respectivas hasta por la cantidad que importe la menor i por porcentajes iguales extinguiéndose las preferidas obligaciones. Tiene las siguientes características:
- Reciprocidad y propio derecho: es necesario que los acreedores y deudores lo sean por su propio derecho u obligación propia.
- Principalidad de la obligación: los créditos compensables deben ser principales y no accesorios o dependientes.
- Liquidez: la cuantía de la deuda debe estar perfectamente determinada aritméticamente.
- Exigibilidad y firmeza: los créditos compensables deben ser exigibles lo cual le da firmeza al cumplimiento de la prestación respectiva.
- PRESCRIPCIÓN
Terminación de un deber o un derecho por el simple transcurso del tiempo cuando no fue ejercitado por su titular en el lapso que marque la ley. Las partes pierden sus facultades para hacer exigible su derecho. La prescripción tiene las siguientes características:
- Opera en contra y a favor del Fisco: en el primer caso cuando la autoridad hacendaria no requiere en tiempo al contribuyente en forma coactiva el cumplimiento de una obligación fiscal de tal manera que se extingue el crédito y la obligación de su pago. En el segundo caso es el resultado de lo pagado indebidamente lo que da derecho a su devolución para lo cual el sujeto pasivo debe ejercitar lo que a su derecho convenga o pierde este derecho.
- La prescripción opera si transcurren cinco años desde la exigibilidad del crédito fiscal o desde que se efectuó el pago de lo indebido.
- En la relación jurídica la prescripción entre sujeto activo y sujeto pasivo de la prestación fiscal, una de las partes pierde su derecho y la otra adquiere una ventaja patrimonial.
- Puede hacerse valer como excepción procesal o como instancia administrativa según se presente una acción de cobro posterior a la configuración de la prescripción.
- El plazo para que se consume la prescripción se interrumpe por cada gestión de cobro notificada por el acreedor al deudor o en su caso por cada solicitud de pago de lo indebido por parte del sujeto pasivo.
- Para que opere la prescripción sobre un crédito fiscal será necesario que éste haya sido notificado por la autoridad al deudor.
- No opera automáticamente, es necesario que el interesado solicite a la autoridad competente que la declare de oficio para que se opere sus efectos respectivos.
- Es susceptible de interrupción del plazo que le da origen lo cual significa que una vez que esto ocurra se notificara el tiempo transcurrido para su configuración.
- De igual forma se interrumpe el término de la prescripción cuando el contribuyente haya desocupado su domicilio fiscal sin dar aviso al fisco del cambio del cierre o lo señale de manera incorrecta.
- Podrá suspenderse si es garantizado el cumplimiento de la obligación fiscal.
- CADUCIDAD
Es la figura procedimental que consiste en la pérdida o extinción de las facultades de las autoridades recaudadoras por el trascurso del tiempo al n haberlas ejercido dentro del plazo prefijado y que está sujeta a suspensión, con esta se pretende poner fin a largos e interminables procedimientos administrativos que afecten la seguridad jurídica de los particulares al tener la certeza que las autoridades hacendarias no podrán ejercer sus facultades una vez transcurrido el termino expresado en la ley.
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