Formas De Extincion De Obligaciones
Enviado por sionbufete • 1 de Marzo de 2014 • 755 Palabras (4 Páginas) • 428 Visitas
Formas de extinción
Compensación, art 23 cff.
Forma de extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores recíprocos.
Tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este último a su vez está obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente.
Adolfo Arrioja Vizcaíno, Derecho fiscal, Ed themis
Solo para quienes paguen mediante declaración
Opcional por para el contribuyente
Saldos a favor vs saldos a cargo por adeudos propios o por retención a terceros.
Impuestos federales distintos a los causados con motivo de la importación
Impuestos administrados por la misma autoridad
Impuestos que no tengan un destino especifico.
Incluye accesorios.
Opción de compensar de oficio para las autoridades fiscales
Condonación, art 74 cff
Figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor o como consecuencia de un concurso mercantil (quiebra o suspensión de pagos), tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.
Opcional y discrecional de la Shcp
La solicitud de condonación por el particular, no constituye instancia legal.
No impugnables sus resoluciones a través de los medios de defensa del Cff.
Su solicitud suspende el Pae si se solicita y es garantizado el interés fiscal.
Solo aplica en multas firmes y sin actos administrativos conexos que hayan sido impugnados.
Condonación de créditos fiscales en caso de concurso mercantil Art 146-B cff
Por causas de fuerza mayor.- Pretende ayudar a victimas de algún trastorno o calamidad ajeno a su voluntad, art 39 frac I cffl.
Prescripción, art 146 cff
Forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de los particulares, así como la obligación a cargo del fisco de devolver a los particulares contribuciones pagadas indebidamente o que conforme a la ley procedan, cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos, o de la fecha en la que el pago de lo indebido se efectúo.
La prescripción es una acción y una excepción que pueden hacer valer los contribuyentes en contra del fisco y el fisco, a su vez, en contra de los contribuyentes
Adolfo Arrioja Vizcaíno, Derecho fiscal, Ed themis
Se configura cuando se reúnen sus dos elementos esenciales, el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento
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