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Formas De Extincion De La Obligacion Tributaria En Guatemala


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  1.193 Visitas

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FORMAS DE EXTINSION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es decir son aquellos acontecimientos que le ponen fin a dicha obligación

Son las siguientes:

PAGO (art. 36 Código Tributario)

COMPENSACION ( art. 43 Código Tributario)

CONFUSION (art. 45 Código Tributario)

CONDONACION (art. 46 Código Tributario)

PRESCRIPCION ( art. 47 Código Tributario)

EL PAGO

El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero.

FORMAS DE PAGO

La forma normal y generalizada de efectuar el pago de tributos en Guatemala, es efectuar en un solo acto, ya sea en forma electrónica,

utilizando el sistema de la BancaSAT, con el uso de cheque de caja o gerencia o cheque personal del contribuyente librado en contra del mismo banco que recibe el pago, así como el pago utilizando dinero en efectivo.

EL PAGO POR ABONOS

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar a la administración Tributaria le sean otorgadas facilidades de pago, a efecto de poder cumplir con su obligación mediante abonos mensuales y consecutivos de hasta diesi ocho pagos. El otorgamiento de facilidades de pago es una facultad de la Administración Tributaria, que después de recibir la solicitud efectuada por quien tenga capacidad de adquirir una deuda en nombre propio o en representación del obligado principal, y efectuado un análisis adecuado del potencial deudor, debe resolver la concesión de la facilidad solicitada, considerando su otorgamiento o no. La resolución que la Administración Tributaria emita, puede considerar el hecho que el deudor otorga garantías, motivando adecuadamente su decisión, en consideración del interés público y las circunstancias propias del otorgamiento de esas facilidades de pago.

EL PAGO POR CONSIGNACION

Ante la negativa del acreedor adeudo, el contribuyente o responsable podrán consignar ante un juez competente, el monto del tributo del que se le estaré requiriendo o cuando el sujeto pasivo estime adeudarle a la Administración Tributaria, ello con el objeto de evitar sanciones pecuniarias y el pago de intereses resarcitorios.

EL PAGO BAJO PROTESTA

El artículo 38 del Código Tributario establece el supuesto siguiente: al momento de no contarse con la determinación definitiva del monto del tributo o la liquidación no este firme, se permitirá a la persona que pretende efectuar el pago, hacerlo bajo protesta, con el fin de no incurrir en multas, intereses y recargos. Cuando se notifique la liquidación definitiva, se hará el cargo a abono que proceda. Adicionalmente a lo referido en la norma legal citada. Se efectuara bajo protesta. El contribuyente puede ejercer su derecho de petición ante la Administración Tributaria a efecto de plantear la devolución de lo que este pago bajo protesta, previo análisis de sus argumentos y pruebas aportadas.

EL PAGO A CUENTA

En el artículo 39 del Código Tributario se estima la posibilidad que en obligaciones tributarias que contemplen un periodo impositivo de un año, se permita efectuar cortes parciales con pago en periodos menores, dentro del periodo total anual y liquidar esos cortes parciales con pago al final del periodo anual.

LA COMPENSACION

La compensación ha sido definida como un modo de extinción simultánea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas

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