El modo de extinción de la obligación tributaria
Enviado por deryy • 13 de Octubre de 2014 • 510 Palabras (3 Páginas) • 241 Visitas
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el limite de la menor.
La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
b) Las acciones por violación a las leyes tributarias
Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto, la prescripción se interrumpirá:
Por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada ésta por la administración.
Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración solicitud o actuación.
Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial. tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
Suspensión de la Prescripción
El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:
a) Por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
b) Hasta el plazo de dos años:
1- Por no haber cumplido el contribuyente o responsable
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