EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2014
Enviado por jontni • 10 de Septiembre de 2014 • 3.449 Palabras (14 Páginas) • 286 Visitas
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Todo lo que nace para vivir está condenado a morir, hecho de lo cual no se libra ni siquiera la obligación tributaria. Existen diversas maneras de extinguir la obligación tributaria, contabilizándose para efectos de este estudio solo aquellas formas aceptadas por nuestra Codificación.
Es evidente que la obligación tributaria, con algunas diferencias, con la obligación civil mantiene identidad estructural; bajo este criterio, nuestra legislación tributaria, guiándose de los institutos jurídicos, históricamente civiles, dispone y regula taxativamente las formas de extinción de la obligación tributaria, con algunas particularidades (por ejemplo, no todas las formas de extinción aplicables en el Derecho privado son aplicables en materia tributaria, y las que sí son, tienen peculiaridades). En el artículo 31 de nuestro Código Tributario se habla de manera genérica de los medios para poner fin a la obligación tributaria.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Entre las formas aceptadas por el art. 31 del Código Tributario tenemos, en primer lugar, como resulta obvio, se considera al pago medio de extinción de la obligación tributaria por excelencia, luego la compensación, la confusión, la condonación o remisión, la prescripción y Fallecimiento del Contribuyente (desarrollados con amplitud como medios de extinción de deudas tributarias en los artículos 31 al 47); asimismo, regula como medio de extinción de la obligación tributaria mediante la prescripción la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas a cargo del departamento de cobranza y que sean consideradas incobrables, procedimiento regulado en nuestro código tributario a partir del articulo 48 al 50, encontrándose titulado Del traslado a cuentas de orden y de la incobrabilidad de la obligación tributaria.
Como se ha visto, en el texto del artículo ya se hace referencia a las deudas tributarias (en este caso se entiende, el tributo y los intereses). Hay que añadir en esta parte, por un lado, que por cualquiera de los medios indicados por el artículo se puede extinguir la obligación tributaria, y, por otro, que ésta sólo puede extinguirse por uno de los medios señalados, incluyéndose aquí a otras formas, siempre y cuando sean establecidas por ley. En tal sentido, por ejemplo, la causal de caso fortuito o fuerza mayor o el estado de insolvencia económica, o la novación, no extinguirán obligación tributaria alguna (salvo, caso poco probable, que alguna ley especial lo establezca expresamente).
EL PAGO
CONCEPTO Y GENERALIDADES
Pagar, según el Diccionario de la real academia de la Lengua Española, significa dar a otro o satisfacer lo que se debe.
El pago o cumplimiento de la obligación fiscal puede conceptuarse como la satisfacción del objeto de la obligación legal debida al Estado, por la cual se extingue el vínculo jurídico.
Es conveniente hacer notar que en la materia fiscal, generalmente el objeto de la obligación no se da en forma simple o única, sino que, por el contrario, el objeto se presenta de manera compleja: Este puede consistir en dar, hacer, no hacer y tolerar; se tiene que el cumplimiento o pago de la obligación, por lo general, consiste en hacer y dar (presentar una declaración acompañada del pago de una suma de dinero), de no hacer (de no introducir mercancías al país por lugares no autorizados), o bien el permitir o tolerar (aceptar una visita domiciliaria y proporcionarle a los auditores los papeles, documentos y libros que integran la contabilidad del visitado).
De conformidad al Código Tributario arto. 32, Pago es el cumplimiento real y efectivo de la obligación tributaria debida.
QUIEN DEBE PAGAR
De conformidad con las disposiciones aplicables a cada caso, la obligación de pago recae sobre quien realice los actos o hechos que la hayan generado. En el derecho tributario a esta persona se le da el nombre específico de Contribuyente. En la legislación Nicaragüense se encuentra definido en los artículos 18 al 21 del Código Tributario y articulo 315 de Ley 822 Ley de Concertación Tributaria.
A QUIEN DEBE PAGARSE
El pago deberá hacerse ante la autoridad que esté legalmente facultada para recibirlo. Por tanto, si el pago se realiza a un tercero o a una autoridad diferente a la facultada para recibirlo, éste no podrá producir ninguna consecuencia legal y, en consecuencia, no extingue la obligación.
EL PAGO SE PUEDE DAR:
a. Pago por tercero (arto. 33 CTr.)
b. Cumplimiento del Pago (arto. 34 CTr.)
c. Dación en pago (arto. 35 CTr.)
d. Imputación de Pago (arto. 36 CTr.)
e. Pago a Cuenta (arto. 37 CTr.)
f. Facilidades de Pago (arto. 38 CTr.)
PAGOS EXTEMPORÁNEOS.
Cuando un contribuyente no cubra las prestaciones fiscales exigidas por los preceptos legales en los plazos establecidos, dará lugar a determinadas situaciones de carácter oneroso, por la mora en que incurrió. Las disposiciones fiscales regulan, fundamentalmente, los siguientes casos:
a. Mantenimiento al Valor (Arto. 8 CTr.)
b. Recargos Moratorios (Arto. 51 y 131 CTr.)
Las diferentes disposiciones legales que regulan El Pago de las obligaciones tributarias, tenemos:
a. Ley 562 Código Tributario de la Republica de Nicaragua, Gaceta No. 227 del 23 de noviembre del 2005 y sus reformas.
b. Ley de Recibo Fiscal Decreto No. 1369 de la Gaceta No. 286 del 21 de diciembre 1983.
c. Ley no. 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, Gaceta No. 148 y 149 del 5 y 6 de Agosto del 2010.
d. Pagos a través de medios electrónicos, Ventanilla Electrónica Tributaria “V.E.T.” Disposición Técnica Numero 019-2006, Disposición Administrativa General 01-2013.
LA COMPENSACIÓN
CONCEPTO Y GENERALIDADES
Compensar, que viene del latín compensatio, nos ofrece la idea de contrapesar en una balanza los efectos de dos causas opuestas con el fin de igualarlas.
La compensación es un medio de extinción de las obligaciones que se basa, por una parte, en una idea de justicia (no se puede exigir una prestación de una persona de la que se es deudor) y, de otro lado, en un planteamiento de eficacia (no realizar por separado dos pagos) que pueden evitarse en todo o en parte con el mecanismo extintivo de la compensación; ésta exige, lógicamente, unas condiciones de homogeneidad entre los créditos. Añade que el crédito tributario está especialmente dotado para ello: tiene naturaleza pecuniaria, un carácter
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