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Extinción De Las Obligaciones Tributarias


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  3.788 Palabras (16 Páginas)  •  344 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISMETO ESTADO LARA

EXTINCION DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

Berdalys Mendoza C.I.: 14.878.548

INTRODUCCION

Para poder entrar en materia de extinción de las obligaciones tributarias debo definir primeramente ¿qué es la Obligación Tributaria? La cual la podemos definir como una relación de derecho público por la cual y como consecuencia de la producción de un hecho generador o hecho imponible, un sujeto activo denominado Estado, exige de un sujeto pasivo la extinción de la misma, la que se realiza normalmente mediante el pago de una suma de dinero.

No debemos entonces confundir la obligación tributaria con el tributo propiamente dicho. La obligación encierra básicamente obligaciones para ambas partes, pero que persigue en último análisis el cumplimiento total, puntual y correcto de la misma. El pago del tributo constituye el objeto esencial de la obligación, sin perjuicio de existir otros aspectos adicionales o conexos, vinculados precisamente a esa obligación central.”

Siendo esto así, en términos generales, la obligación tributaria tiene su fuente primaria en la Ley (principio de legalidad), que además, se requiere que se cumpla u ocurra el hecho o presupuesto que da la propia Ley para la exigencia de tributo, o sea de la obligación de dar la suma de dinero correspondiente. Esta es una obligación sustantiva, principal, pura y simple de dar o hacer.

Por extinción de las obligaciones tributarias entendemos, la desaparición (cumplimiento) de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (El Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente principal, tercero, o responsable solidario). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo. Es decir, que la extinción de la Obligación Tributaria corresponde a la conducta (activa o pasiva) que asuman las partes para dar por terminada la razón que le dio origen al deber de la obligación

MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

La vía normal y más rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.

Según el Artículo 39 Código La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

6. Prescripción.

El PAGO (Del lat. pacāre: apaciguar, calmar, satisfacer).

Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida.

El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.

El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido en nuestro país en materia de ISLR.

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.

Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.

Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

Plazos

Artículo 41: La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

Pago por retención y percepción

Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 de este Código.

Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

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