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Extincion De Las Obligaciones Tributarias


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  2.774 Visitas

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3.8. Extinción de la obligación tributaria

La obligación tributaria, una vez que ha nacido, solo puede

extinguirse en las formas previstas por la ley. De acuerdo al

Código Tributario existen las siguientes:

3.8.1. Extinción de las Obligaciones Tributarias

Solución o pago:

Es el cumplimiento o prestación de lo que se debe al sujeto

activo, por parte del contribuyente, el responsable o un tercero a

nombre de los anteriores, al ente acreedor del tributo, en la fecha

y lugar establecido en la ley. Es decir es la satisfacción de la

obligación tributaria por parte del deudor tributario.

Según la normativa tributaria ecuatoriana el pago puede hacerse

en efectivo en moneda de curso legal, notas de crédito, especies

o servicios. El pago en efectivo es la forma más normal y general

de cumplir con las obligaciones tributarias 26

3.8.2 Extinción de la Obligación Tributaria

Compensación:

Opera cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación

tributaria son deudores recíprocos uno del otro.

La administración tributaria de oficio o a petición de la parte

puede compensar total o parcialmente la obligación tributaria del

sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el

sujeto activo por concepto tributos pagados indebidamente o en

exceso, siempre que no estén prescritos. 27

3.8.3 Extinción de las obligaciones tributarias

Confusión:

Esta figura se da cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación

tributaria son la misma persona (reúne estas dos calidades al mismo tiempo),

como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos

objeto del tributo, de esta manera se extingue la obligación tributaria.

Remisión:

Es el acto por el cual el acreedor libera al deudor de la obligación tributaria en todo

o en parte. Solo puede ser establecido mediante acto normativo expreso. Por tanto

es la renuncia que hace el ente acreedor del tributo, convirtiéndose en una forma

no satisfactoria de extinguir la obligación tributaria. 28

3.8.4. Extinción de las obligaciones tributarias

Prescripción de la acción de cobro:

Como una forma de extinguir las obligaciones, la prescripción es un medio de

adquirir o extinguir derechos que, en materia tributaria, se refiere a la extinción de 29

la obligación tributaria (deja de ser exigible).Opera cuando no se han ejercido los

derechos para exigir su cumplimiento, en el tiempo y circunstancias establecidas

expresamente en la ley, esto es; cuando la Administración Tributaria no ha

cobrado al sujeto pasivo dentro del tiempo establecido en la ley

La prescripción debe ser alegada por el deudor tributario que quiere beneficiarse

de ella, por tanto no se aplica de oficio. Prescribe en cinco años desde que fue

exigible y en siete años desde que debió presentarse la declaración del impuesto,

si no se la hubiese presentado o fuera incompleta.

La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la

obligación por parte del deudor o por la citación con el auto de pago.30

3.9 Domicilio Tributario

A fin de cumplir con las obligaciones tributarias (notificaciones, requerimientos y

demás actos administrativos) y sus efectos, se entiende que el domicilio de

acuerdo al Código Tributario puede ser:

 El lugar de su residencia habitual,

 Donde ejerza sus actividades económicas

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