Extincion De Las Obligaciones Tributarias
Enviado por MrSkyBlue • 14 de Septiembre de 2012 • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 2.784 Visitas
3.8. Extinción de la obligación tributaria
La obligación tributaria, una vez que ha nacido, solo puede
extinguirse en las formas previstas por la ley. De acuerdo al
Código Tributario existen las siguientes:
3.8.1. Extinción de las Obligaciones Tributarias
Solución o pago:
Es el cumplimiento o prestación de lo que se debe al sujeto
activo, por parte del contribuyente, el responsable o un tercero a
nombre de los anteriores, al ente acreedor del tributo, en la fecha
y lugar establecido en la ley. Es decir es la satisfacción de la
obligación tributaria por parte del deudor tributario.
Según la normativa tributaria ecuatoriana el pago puede hacerse
en efectivo en moneda de curso legal, notas de crédito, especies
o servicios. El pago en efectivo es la forma más normal y general
de cumplir con las obligaciones tributarias 26
3.8.2 Extinción de la Obligación Tributaria
Compensación:
Opera cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación
tributaria son deudores recíprocos uno del otro.
La administración tributaria de oficio o a petición de la parte
puede compensar total o parcialmente la obligación tributaria del
sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el
sujeto activo por concepto tributos pagados indebidamente o en
exceso, siempre que no estén prescritos. 27
3.8.3 Extinción de las obligaciones tributarias
Confusión:
Esta figura se da cuando el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación
tributaria son la misma persona (reúne estas dos calidades al mismo tiempo),
como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos
objeto del tributo, de esta manera se extingue la obligación tributaria.
Remisión:
Es el acto por el cual el acreedor libera al deudor de la obligación tributaria en todo
o en parte. Solo puede ser establecido mediante acto normativo expreso. Por tanto
es la renuncia que hace el ente acreedor del tributo, convirtiéndose en una forma
no satisfactoria de extinguir la obligación tributaria. 28
3.8.4. Extinción de las obligaciones tributarias
Prescripción de la acción de cobro:
Como una forma de extinguir las obligaciones, la prescripción es un medio de
adquirir o extinguir derechos que, en materia tributaria, se refiere a la extinción de 29
la obligación tributaria (deja de ser exigible).Opera cuando no se han ejercido los
derechos para exigir su cumplimiento, en el tiempo y circunstancias establecidas
expresamente en la ley, esto es; cuando la Administración Tributaria no ha
cobrado al sujeto pasivo dentro del tiempo establecido en la ley
La prescripción debe ser alegada por el deudor tributario que quiere beneficiarse
de ella, por tanto no se aplica de oficio. Prescribe en cinco años desde que fue
exigible y en siete años desde que debió presentarse la declaración del impuesto,
si no se la hubiese presentado o fuera incompleta.
La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la
obligación por parte del deudor o por la citación con el auto de pago.30
3.9 Domicilio Tributario
A fin de cumplir con las obligaciones tributarias (notificaciones, requerimientos y
demás actos administrativos) y sus efectos, se entiende que el domicilio de
acuerdo al Código Tributario puede ser:
El lugar de su residencia habitual,
Donde ejerza sus actividades económicas
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