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Artículo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA


Enviado por   •  23 de Julio de 2012  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  1.231 Visitas

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Artículo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

(Ver Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007, mediante las cuales se extinguen costas y gastos).

(Ver Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007, mediante la cual se establecen pautas sobre deudas de recuperación onerosa).

(Ver Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007, mediante la cual se establecen pautas sobre el pago con error).

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

Pago.

Compensación.

Condonación.

Consolidación.

Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

Otros que se establezcan por leyes especiales.

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:

Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

(Artículo 27° sustituido por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PRESCRIPCION

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

a) Pago.

b) Compensación.

c) Condonación.

d) Consolidación.

e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

(7) Deudas de cobranza dudosa son aquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Deudas de recuperación onerosa son aquéllas

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