Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Enviado por edess29 • 28 de Octubre de 2013 • Ensayo • 782 Palabras (4 Páginas) • 487 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Instituto Universitario de Mercadotecnia.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Profesora: Integrante:
Fressia Cartaya Linares, Edwin.
CI: 20309857
Caracas, Venezuela
Introducción
En cuanto a los temas principales, trataremos las ideas básicas como son: Concepto, La Deuda Tributaria y el Pago y sus componentes principales.
la obligación tributaria consiste en aquel deber jurídico que tiene una persona ya sea física o moral de contribuir al gasto publico al caer en el presupuesto de hecho o hipótesis contemplada en la ley que da nacimiento al tributo de la manera proporcional y equitativa. La obligación Tributaria es la obligación de dar, consistente en una prestación pecuniaria o en especie al estado para un gasto público.
Mientras que la relación jurídica tributaria es el vinculo entre el estado y el ciudadano, donde se busca el acatamiento de la norma jurídica fiscal, que obliga a un hacer, no hacer o tolerar, y que tiene relación directa con la obligación tributaria: pero no forzosamente debe entregarse una cantidad de dinero al fisco, pues como puede dar nacimiento a la obligación tributaria también le puede modificar, trasmitir y extinguir.
Cuando hablamos de extinción, la entendemos como desaparición de la obligación tributaria. Es decir el cese, la terminación del vínculo tributario obligación al que como consecuencia de un hecho había adquirido el deudor tributario.
El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos. Las Prorrogas que se conceden devengaran los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
• FORMAS DE PAGAR (COT 40)
Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.
Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO, no así de las prerrogativas en su condición de ente público.
• LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41)
Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha
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