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MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:


Enviado por   •  30 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  372 Visitas

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MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

El pago, la compensación, la confusión, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad y la prescripción.

Art 73: La exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concebida por el Poder Ejecutivo (Por medio de ley habilitante); y la Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.

EL PAGO: El pago debe ser efectuados por sujetos pasivos o por un tercero (el cual tiene los derecho, garantías y privilegios del sujeto pasivo).

El pago debe hacerse en el lugar y forma que indique la ley y debe realizarse en la misma fecha que corresponda la declaración, salvo que la ley establezca lo contrario, los que se realizan fuera de la fecha se consideraran extemporáneos  y generaran intereses moratorios. La administración tributaria podrá establecer plazos para las declaraciones juradas y pagos para determinados grupos de contribuyentes o responsables cuando el costo operativo y la eficiencia así lo justifiquen, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrá exceder de 15 días hábiles. El pago debe hacerse con dinero, moneda de curso legal, cumpliendo con los deberes formales. Cuando se hace la fiscalización: Cuando el funcionario de la administración tributaria se dirige al domicilio del contribuyente, puede arrojar dos cosas.

Acto de conformidad: La administración tributaria esta conforme y no se observan irregularidades o ilícitos tributarios.

Acta de reposo: observa omisiones, comisión de ilícitos tributarios, con el fin de que se puedan subsanar, es decir, se hagan ajustes o reparos.

INTERESES MORATORIOS: No pagar la obligación dentro del pazo establecido genera intereses moratorios, desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces de la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes (La tasa activa promedio será de los seis principales bancos comerciales y universales del país calculada por el banco central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La AT deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros 10 días continuos del mes, de no publicarlo, se aplicará la última tasa que fue publicada).

En el caso que el fisco o sujeto activo genere interese moratorios es cuando resulten del pago de lo indebido o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones, los intereses moratorios se calcularan a la tasa activa bancaria incrementada en 1.2 veces, aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes (calculados de la misma manera que lo antes dicho, todo esto genera un crédito fiscal). El contribuyente debe introducir una reclamación para que a partir de 60 días genere los intereses.

CONTINUACION DEL PAGO:

Existe pago por parte del contribuyente en los casos de retención o percepción (art 27). Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos por la ley. Los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijara considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

Para cumplir con las obligaciones tributarias bien sea la AT, los sujetos pasivos o terceros, deben hacerse en el siguiente orden: Sanciones, intereses moratorios y tributo del periodo correspondiente. La AT podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua contenida en un acto definitivamente firme, porque si no, puede prescribir. Esto no será aplicable cuando sean agentes de percepción y retención y tampoco en los casos:

(En la pago solo se toma en cuenta la multa porque es la pagada en UT, pero aun así en el articulo 90 aparecen las sanciones aplicables)

-El ejecutivo nacional podrá conceder de carácter general prorrogas o facilidades de pagos de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando se vea impedido el cumplimiento de la obligación tributaria por caso fortuito o fuerza mayor o en circunstancias excepcionales a afecten la economía del país. (Esto no genera interese moratorios, art 66).

-Las prorrogas y demás facilidades para el pago de una obligación no vencida, podrán ser de carácter excepcional en casos particulares, por lo que el interesados deberá presentar una solicitud al menos de 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y solo será concedida si la AT considera que se justifican las causas, la AT deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud. Los prorrogas y demás facilidades causaran intereses sobre los montos financiados, lo cual será equivalente a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante dicho convenio existe una variación del 10% o mas entre la tasa utilizada para el mismo y la tasa vigente se procederá al ajuste restantes de cuotas utilizado la nueva tasa. (No serán aplicables las prorrogas y demás facilidades de pago en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como los impuestos indirectos cuya estructura prevea la figura de créditos y debito fiscales).

-Excepcionalmente en casos particulares y siempre que se garantice lo suficiente los derechos del fisco, la AT podrá conceder plazos y fraccionamientos  para el pago de deudas atrasadas y causaran intereses sobre los montos financiados, lo cual será equivalente a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante dicho convenio existe una variación del 10% o mas entre la tasa utilizada para el mismo y la tasa vigente se procederá al ajuste restantes de cuotas utilizado la nueva tasa. En ningún caso la AT concederá el fraccionamiento o plazo para el pago de deudas atrasadas cuando el solicitante este en quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías o de quiebra del contribuyente la AT exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación, pero si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida, se mantendrá las condiciones y plazos que se concedieron. (La negativa de la AT para conceder fraccionamientos o plazos no tendrá recurso alguno; y esto no se aplicara en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, no obstante, en estos casos la AT podrá conceder fraccionamientos o plazos para el pago de intereses moratorios y las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos.

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