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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  559 Visitas

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MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Del PAGO (COT 40 – 48)

• FORMAS DE PAGAR (COT 40)

Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.

Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO, no así de las prerrogativas en su condición de ente público.

• LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41)

Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.

Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.

El incumplimiento generará INTERESES MORATORIOS (Ver COT 66)

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá establecer plazos especiales con carácter general para la determinados tipos de SUJETOS PASIVOS.

• AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN. EFECTO JURÍDICO (COT 42)

Existe PAGO en estos casos. (Ver. COT 27)

• PAGOS a CUENTA. (COT 43)

Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por LEY.

• IMPUTACIÓN PRELATIVA del PAGO (COT 44)

El PAGO de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS se imputarán en el orden siguiente:

1. SANCIONES.

2. INTERESES MORATORIOS

3. TRIBUTOS del PERÍODO correspondiente.

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá imputar cualquier PAGO a la deuda más antigua. (CCOT 44 Pgfo. 1°) (Acto def. firme agotado el cobro extrajudicial)

No se aplica este artículo a los PAGOS efectuados por los AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del COT.

• CONCESIÓN de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES con CARÁCTER GENERAL (COT 45)

El EJECUTIVO NACIONAL podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el PAGO de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se vea impedido por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

Las PRÓRROGAS, FRACCIONAMIENTOS y PLAZOS, NO CAUSARÁN INTERESES (COT 66).

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses (COT 48)

No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA.

• ACUERDO de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES en CASOS PARTICULARES (COT 46)

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá acordar PRÓRROGAS y demás facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares.

NOTA: no son aplicables a TRIBUTOS RETENIDOS o PERCIBIDOS, ni a IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA) (COT 46 Pgfo. Único)

Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el PAGO.

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el SILENCIO ADMINISTRATIVO como positivo.

Se causarán los INTERESES sobre los montos financiados a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento del convenio.

Si se producen variaciones en las TASAS de INTERÉS (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48)

No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA.

• CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES (COT 47)

Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los DERECHOS del FISCO queden suficientemente garantizados.

TASA ACTIVA BANCARIA VIGENTE:

TASA ACTIVA promedio de los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el BANCO CENTRAL de VENEZUELA para el mes calendario inmediato anterior.

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá publicar dicha TASA dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes, caso contrario, se aplicará la última TASA que se hubiere publicado. (COT 48 Pgfo, Único)

NOTA: No son aplicables a TRIBUTOS RETENIDOS o PERCIBIDOS, pero SI a los INTERESES MORATORIOS y SANCIONES PECUNIARIAS derivadas de ellos.

Se causarán los intereses sobre los MONTOS FINANCIADOS a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento de suscripción del convenio.

Si se producen variaciones en las TASAS de INTERÉS (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.

No se concederán estos beneficios caso de QUIEBRA del solicitante.

Caso de incumplimiento (Ver COT 47) la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA dejará sin efecto el convenio y exigir el PAGO inmediato de la totalidad de la obligación.

El CONTRIBUYENTE puede sustituir la garantía o puede cubrir la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las mismas condiciones y plazos que se hubieran concedidos.

La negativa de la decisión no admitirá recurso alguno. (COT 47 Pgfo.1°)

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48)

No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA.

COMPENSACIÓN (COT 49 – 51)

"El proyecto se aparta de la vigente LEY ORGÁNICA de la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL que prohíbe la compensación contra el FISCO pues esa ventaja legal ya no se justifica en la actualidad," (EXPOSICIÓN de MOTIVOS)

• PROCEDENCIA (COT 49)

Se pueden compensar: TRIBUTOS, INTERESES, MULTAS y COSTAS PROCESALES.

Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los CRÉDITOS TRIBUTARIOS con las DEUDAS TRIBUTARIAS (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos TRIBUTOS y ACCESORIOS, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO.

Se APLICARÁ el ORDEN de IMPUTACIÓN (COT 44)

El CONTRIBUYENTE o su CESIONARIO están obligados a NOTIFICAR de la COMPENSACIÓN a la OFICINA de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de su DOMICILIO FISCAL, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta.

El incumplimiento a esta obligación acarrea sanción (Ver COT 105 Num. 2)

Bajo las mismas condiciones, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, también, podrá oponer COMPENSACIÓN frente al CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE o CESIONARIO por cualesquiera créditos invocados por ellos.

La COMPENSACIÓN no será

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