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EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  306 Visitas

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EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo.

MEDIOS DE EXTINCION LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 Pago

 Compensación

 Condonación

 Consolidación

 Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

 Otros que se establezcan por leyes especiales.

PAGO

Medio por excelencia por el que se extingue la obligación Tributaria. Se da cuando el sujeto pasivo pone a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido.

También es pago si se pone a disposición una parte de la deuda tributaria, significando esto un pago parcial, a diferencia de una deuda civil, en que debe ejecutarse íntegramente la prestación para que se configure el pago.

Presupone la existencia de un crédito por suma líquida, o sea de que la obligación tributaria ya ha sido determinada a favor del fisco. A ese crédito se le denomina deuda tributaria.

LUGAR DE PAGO

La Administración Tributaria señala el lugar de pago mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

PLAZOS PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los 3 primeros meses del año siguiente.

b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente.

c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.

d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.

e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales.

SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que se realicen dentro de los 6 días hábiles anteriores o posteriores al día de vencimiento del plazo. Asimismo, cronogramas de pagos para retenciones y percepciones.

FORMAS O MEDIOS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

CONCEPTO

Las formas o medios de pago son aquellas vías o mecanismos autorizados por ley para efectuar el pago, lo que significa que para que surta efecto el pago éste se debe realizar utilizando las formas o medios previamente aprobadas.

La forma de efectuar el pago será señalado por la ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, por Resolución de la Administración Tributaria.

FORMAS O MEDIOS DE PAGO AUTORIZADAS POR LEY.

El artículo 32 del C.T, establece que el pago se realizará en moneda nacional, utilizando los siguientes medios de pago:

a) Dinero en efectivo

b) Cheques

c) Notas de Crédito Negociables

d) Débito en cuenta corriente o de ahorros

e) Tarjeta de Crédito; y,

f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe

También podrá realizarse en especie.

Notas de Crédito Negociables.

Son documentos valorados emitido por SUNAT, que sirven para el pago de tributos, intereses y multas, que constituyan ingresos del Tesoro Público.

Pago en Especie.

Requieren sea dispuesto por Decreto Supremo refrendado por el M.E.F., en que la especie será valuada según el valor de mercado en la fecha en que se efectúe el pago.

Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán disponer también el pago en especie, pero sólo respecto a sus tasas y contribuciones, valuada según el valor de mercado en la fecha en que se efectúe el pago.

Tratándose de Impuestos Municipales, sólo en forma excepcional, ls Municipalidades podrán disponer su pago de especie mediante bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, valuados por el valor de autoavalúo o de tasación comercial del bien efectuado por CONATA, el que resulte mayor.

MODALIDADES DE PAGO

El pago, cualquier sea el medio de pago que se utilice, puede ser realizado en bajo las siguientes modalidades

 Pago Total

 Pago Parcial

 Pago Fraccionado

 Pago Anticipado

 Pago a Cuenta

 Pago Indebido

 Pago en Exceso

PAGO TOTAL

Es el pago efectuado en una sola armada.

PAGO PARCIAL

Es el pago de una parte del total de la deuda efectuado luego de nacida la obligación tributaria.

El órgano competente no puede negarse a admitir el pago parcial.

PAGO FRACCIONADO 0 APLAZAMIENTO

Se puede conceder, excepto de los tributos retenidos o percibidos:

Con carácter general

Lo establece el Poder Ejecutivo.

En casos particulares

Lo autoriza la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Que las deudas tributarias estén garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. Esta podrá concederlo sin exigir garantías; y

2. Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Incumplimiento del Pago Fraccionado o Aplazamiento

Da lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago.

PAGO ANTICIPADO

Se efectúa antes que se realice el hecho imponible, antes que nazca la Obligación Tributaria. Nuestro Código Tributario guarda silencio en relación a los anticipos, sin embargo los menciona en diferentes artículos, aunque sin diferenciar su naturaleza jurídica de los pagos a cuenta.

El

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