EL INTERES FISCAL
Enviado por alipus86 • 15 de Noviembre de 2011 • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 735 Visitas
OFRECIMIENTO, AUTORIZACION Y FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS DEL INTERES FISCAL.
MARCO LEGAL
Art. 141 al 144 del Código Fiscal de la Federación.
Art. 60-71 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
1. DEFINICIÓN
• GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
• INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.
• GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.
2. CLASIFICACIÓN
• DOCTRINARIA
• Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio.
• Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en:
• Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas.
• Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien.
• LEGAL
• Personales. Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero.
• Reales. Depósito en dinero, Garantías Financieras, prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de crédito.
• Otras. Embargo del PAE, pago bajo protesta.
3. PROCEDENCIA
Situaciones en que se debe garantizar el interés fiscal:
• Solicite la suspensión del PAE, cuando se promueva un medio de defensa; ya sea Amparo, Juicio Contencioso Administrativo o Recurso de Revocación o de Inconformidad, o bien se solicite la condonación.
• Solicite el pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades.
• Se solicite la no aplicación del producto de bienes embargados por parte de las autoridades fiscales locales.
• Sobreseimiento en los procesos por delitos fiscales.
4. EN QUÉ MOMENTOS SE DEBE OFRECER
• Suspensión del PAE. Depende del medio de defensa.
• Recurso de Revocación. 5 meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el medio de defensa.
• Juicio de Nulidad. 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del crédito fiscal.
• Condonación. Dentro de los 30 días siguientes a que se presentó la solicitud de condonación.
• Pago a Plazos. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado la autorización del pago a plazos; ya sea diferido o en parcialidades.
• Aplicación del Producto del Remate. Hasta antes de que se de esta aplicación.
• Sobreseimiento. Dentro del Proceso Penal en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia y a satisfacción de la Secretaría.
5. A FAVOR DE QUIÉN SE DEBE OFRECER
• Tesorería de la Federación.
• Organismos Descentralizados que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
• IMSS Arts. 287, 291 LSS
• INFONAVIT Art. 30 fr. III LINFO, Art. 3º frs. III, XVI RLINFO
• Tesorerías de las Entidades Federativas
Dependencias Subtesorería de Fiscalización
6. ANTE QUIÉN SE OFRECE LA GARANTÍA
• Ante la Administración Local de Recaudación competente, respecto del domicilio de la autoridad que emitió el crédito.
• Cuando se solicite la suspensión del PAE, deberán otorgar la garantía del interés fiscal ante la autoridad que les haya notificado el crédito fiscal por el que se otorgue la misma. Regla 2.13.2 RMF2005
7. MONTO A GARANTIZAR
A excepción de los delitos fiscales, el monto a garantizar debe comprender los conceptos siguientes:
• Contribuciones Adeudadas Actualizadas.
• Recargos.
• Recargos que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento, la tasa mensual aplicable al periodo, será la que se encuentre en vigor al momento del otorgamiento de dicha garantía.
8. AMPLIACIÓN
Al terminar el periodo de 12 meses y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.
La garantía deberá ampliarse dentro del mes siguiente a aquel en que concluya el periodo inicial de 12 meses, por el importe de los recargos correspondientes a los 12 meses siguientes.
La garantía también deberá ampliarse cuando por cualquier circunstancia resulte insuficiente.
9. COMBINACIÓN
La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales, siempre que la misma comprenda los conceptos citados para cada uno de los créditos.
Con diversas formas de garantía se puede asegurar el pago de un solo crédito fiscal, siempre que se reúnan para cada forma los requisitos correspondientes.
10. SUSTITUCIÓN
Las garantías pueden sustituirse entre sí, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la sustituta, cuando no sea exigible la que se pretende sustituir.
11. DURACIÓN
Subsistirán las garantías hasta que proceda su cancelación.
12. PROCEDIMIENTO PARA OFRECER LAS GARANTÍAS
13. GARANTÍAS EN PARTICULAR
A. MARCO LEGAL
Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
• Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A.
• Prenda o hipoteca.
• Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
• Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
• Embargo en la vía administrativa.
• Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La garantía deberá comprender, además
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