GARANTÍAS DE INTERES FISCAL
Enviado por J.MANCHA • 2 de Septiembre de 2012 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 972 Visitas
Garantías de interés fiscal.
INTRODUCCIÓN.
• Lo que para el estado implica una situación a favor, para el contribuyente es una situación que esta a su cargo por haber realizado el hecho establecido en las disposiciones fiscales.
• El hecho de no cubrir estos créditos fiscales convierte al contribuyente en un deudor para el fisco
Que son las GARANTÍAS DE INTERÉS FISCAL?
• Se debe entender como la posición que asume el contribuyente de garantizar al fisco los créditos fiscales que le adeuda.
• Cuando una persona garantiza el pago la autoridad no puede ejecutar los actos administrativos para la recuperación de los créditos.
Finalidad de las garantias.
• El contribuyente deberá ofrecer las garantías de interés fiscal, sobre los créditos que la autoridad determine con el objeto de detener el PAE, cuando lleve algún recurso con o contra la autoridad o cuando desee obtener el beneficio de pagar a plazos los créditos que adeude.
• En ninguna situación las autoridades podrán dispensar (eximir de la obligación) el otorgamiento de la garantía; cuando se garantice un interés fiscal, el contribuyente tiene la obligación de notificar a la autoridad por escrito a la autoridad que le haya notificado del crédito.
• La garantía se otorgara a favor de la tesorería de la federación o a las tesorerías de las entidades o en su caso a los organismos autorizados por SHCP.
• Los gastos que se deriven del ofrecimiento de la garantía deberán ser cubiertos por el interesado.
Tipos de garantías.
• Tienen su fundamento en el articulo 141 del CFF y en el reglamento del código fiscal de la federación en sus artículos 90 al 98.
II- Prenda o hipoteca.
• La prenda se constituirá sobre bienes muebles por el 75% de su valor.
• No se aceptaran bienes de fácil descomposición, embargados, ofrecidos en garantía, etcétera.
• Puede otorgarse mediante prenda bursátil.
• La hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por el 75% de su valor de avaluó o catastral.
• Se deberá inscribir en el registro publico de la propiedad. (93 RCFF)
III- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara de los beneficios de orden y excusión.
• Si es digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
• Deberá quedar en poder y resguardo de la autoridad fiscal competente para poder cobrar. (94 RCFF)
IV- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Para este caso:
• Debe manifestar el tercero su voluntad de asumir la obligación (fedatario o autoridad fiscal).
• Si es persona moral, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado.
• Si es persona física, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados.
Prescripción y caducidad de los Créditos Fiscales.
Prescripción de los Créditos Fiscales
La prescripción es una forma de extinción de los créditos fiscales, por el solo transcurso del tiempo, en la forma y términos previstos para tal efecto por la ley.
Tradicionalmente se ha definido a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca. En este sentido se habla de la existencia de dos tipos que prescripción: la adquisitiva y la liberatoria.
La primera se caracteriza por ser un medio legal para llegar adquirir ciertos bienes. Así por ejemplo, conforme a nuestro derecho civil, la persona que posea un inmueble a título del dueño, de buena fe, en forma pública, pacífica y continua durante período de cinco años cuando menos, adquiere el pleno derecho de propiedad sobre el mismo. En cambio la prescripción liberatoria consiste en la extinción de una obligación, generalmente una deuda, y del correlativo derecho de hacer efectiva. Así, en materia fiscal la obligación de pagar el adeudo de un Crédito Fiscal se extingue por prescripción en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, en caso de que durante dicho plazo el acreedor o sea el fisco no hubiese ejercitado en contra del contribuyente ninguna acción encaminada al cobro del crédito.
Como puede advertirse, la prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria, se configura cuando se reúnen a los elementos esenciales: el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos que marque la ley respectiva. Ahora bien, el único tipo de prescripción que contempla nuestro derecho fiscal es la prescripción liberatoria. En efecto, dentro de nuestra disciplina la prescripción opera como una forma de extinguir dos clases de obligaciones, a saber:
1. La obligación a cargo de
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