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Medios De Extincion De Las Obligaciones

yurivalbuena30 de Octubre de 2013

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INDICE

INTRODUCCION

1- ACCION OBLICUA

1.1- CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN OBLICUA

1.2- EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA

1.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA ACCION OBLICUA

2- ACCION PAULIANA

2.1- CARACTERISTICAS DE LA ACCION PAULIANA

2.2- EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA

2.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA ACCION PAULIANA

3- EL PAGO

3.1- CARACTERÍSTICAS DE EL PAGO

3.2- EFECTOS

3.3- OPINIÓN PERSONAL DEL PAGO

4- PAGO CON SUBROGACION

4.1- CARACTERISTICAS DEL PAGO CON SUBROGACION

4.2- EFECTOS DEL PAGO CON SUBROGACION

4.3- OPINIÓN PERSONAL DEL PAGO CON SUBROGACION

5- LA CONFUSIÓN

5.1- CARACTERÍSTICAS DE LA CONFUSION

5.2- EFECTOS DE LA CONFUSION

5.3-OPINIÓN PERSONAL DE LA CONFUSION

6- LA NOVACION

6.1- CARACTERÍSTICAS DE LA NOVACION

6.2- EFECTOS DE LA NOVACION

6.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA NOVACION

7- REMISIÓN DE LA DEUDA

7.1- CARACTERÍSTICAS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

7.2- EFECTOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

7.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

8- LA COMPESACION

8.1- CARACTERÍSTICAS DE LA COMPENSACIÓN

8.2- EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN

8.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA COMPESACION

9- LA NULIDAD

9.1- CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD

9.2- EFECTOS DE LA NULIDAD

9.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA NULIDAD

10- LA PRESCRIPCIÓN

10.1- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN

10.2- EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN

10.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA PRESCRIPCION

CONCLUSION

1- ACCION OBLICUA

El acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que: “el deudor de mi deudor es tu deudor” a través del ejercicio de esta acción el acreedor no sustituye al deudor, si no que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su deudor por esta razón es una acción indirecta y además es acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, si no conservar el patrimonio del deudor.

1.1- CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN OBLICUA:

1. Es una acción conservatoria, porque se conserva el patrimonio del deudor.

2. Se ejerce en las acciones del deudor negligente.

3. Esta acción solo puede ser ejercida por los acreedores.

4. Se requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia.

1.2- EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA

1. Cuando el acreedor ejerce las acciones del deudor el tercero demandado por el acreedor puede alegar contra este todas las excepciones que tenga contra su acreedor.

2. El acreedor demandante puede obtener una sentencia con un valor mucho mayor al monto de su propio crédito.

1.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA ACCION OBLICUA

Esta acción oblicua se encuentra fundamentada en el artículo 1278 del código civil venezolano el cual establece lo siguiente:

“los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba los derechos y las acciones del deudor, exceptos los derechos que son exclusivamente inherente a la persona del deudor”

Es decir que la acción oblicua es una acción que ejerce el acreedor a su favor, con la finalidad de que el deudor conserve su patrimonio, para que este pueda pagar lo que le debe.

2- ACCION PAULIANA

Es una acción conservatoria, autónoma, e inoponible, mediante la acción pauliana el acreedor puede revocar o deshacer los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio o disminuirlo en tal grado que quede burlado el crédito de aquel.

2.1- CARACTERISTICAS DE LA ACCION PAULIANA

1. Acción conservatoria del patrimonio del deudor frente al acreedor que la intenta.

2. El acreedor que la intenta actúa en nombre propio y ejerce en nombre propio y ejerce un derecho propio.

3. El acto que se impugna debe ser real, efectivamente realizado.

4. Se ejerce directamente contra el tercero que celebro con el deudor el acto que se quiere impugnar, no contra el deudor, que si debe emplazarse en el juicio.

2.2- EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA

1. La reposición de La situación al estado anterior, mediante la restitución por parte del tercero de la cosa enajenada por el deudor.

2. Responsabilidad civil del tercero.

3. El acreedor demandante se aprovecha exclusivamente de los beneficios de la acción pauliana.

4. Para los terceros de mala fe, quedan sujetos a la acción de revocación, por daños y perjuicios.

5. La acción pauliana no produce efectos respeto a los demás acreedores del deudor.

2.3- OPINIÓN PERSONAL DE LA ACCION PAULIANA

La acción pauliana se encuentra fundamentada en el artículo 1279 del código civil venezolano, el cual en términos generales establece el derecho que tienen los acreedores de deshacer o revocar actos fraudulentos, es decir, atacar en nombre propio los actos fraudulentos que vulneren sus derechos y que los haya realizado el deudor. Este derecho que tiene el acreedor se ejerce directamente sobre los terceros que hayan celebrado con el deudor.

3- EL PAGO

Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación.

Desde un punto de vista general es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.

El pago desde el punto de vista técnico jurídico es el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación.

3.1- CARACTERÍSTICAS DE EL PAGO

1. La identidad del pago: lo que se paga debe ser exactamente lo que se debe.

2. La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses e indemnización.

3. Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras de cambio)

3.2- EFECTOS

1. El pago total efectuado por el deudor al acreedor, extingue la obligación y en consecuencia el deudor queda liberado.

2. El pago parcial aceptado por el acreedor extingue la deuda por la parte correspondiente, en consecuencia libera parcialmente al deudor.

3.3- OPINIÓN PERSONAL DEL PAGO

El fundamento legal de el pago se encuentra establecido en el artículo 1283 del código civil venezolano, el cual de alguna manera lo que establece es que, el pago puede ser realizado por la persona que tenga interés en ello, o por un tercero que no siendo interesado también puede pagar en nombre del deudor. Una vez que el deudor le pague a su acreedor la deuda se entiende que se extingue la obligación y el deudor queda liberado.

4. PAGO CON SUBROGACION

Es el pago de una deuda hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor.

4.1- CARACTERISTICAS DEL PAGO CON SUBROGACION

1. El pago con subrogación supone un pago hecho por un tercero, que no siendo deudor, tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.

2. Se produce cuando un tercero que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de créditos que este poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito.

4.2- EFECTOS DEL PAGO CON SUBROGACION

1. El subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma (adquiere el lugar jurídico de este) y asume sus derechos tanto los principales como los accesorios.

2. El subrogado por haber efectuado un pago conserva su acción propia contra el deudor por la causa del pago(mandato, préstamo, gestión de negocios)

3. El subrogado solo puede recobrar su crédito hasta el monto del desembolso por el efectuado.

4.3- OPINIÓN PERSONAL DEL PAGO CON SUBROGACION

El pago con subrogación es aquel donde un tercero asume los derechos del deudor, paga la deuda que este tiene a su acreedor y este tercero se convierte en el nuevo acreedor, el código civil venezolano establece dos clases de pago con subrogación. La subrogación legal, y la subrogación convencional.

En La subrogación convencional, debe haber consentimiento del acreedor y del tercero subrogado, quienes deben ser capaces, el pago debe efectuarse con dinero del tercero que subroga, la voluntad de subrogar es expresa, pero no exige formalidad alguna, debe ser simultánea o anterior al pago.

Por otra parte la subrogación legal es cuando el subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma, contra el obligado, los co-obligados y terceros poseedores. El subrogado conserva su acción contra el deudor por causa del pago.

5. LA CONFUSIÓN

La confusión ocurre cuando en una misma persona se reúne las cualidades de acreedor y deudor. Algunos autores sostienen que la confusión no es un medio de extinción de obligaciones, como lo es el pago, la novación, etc., sino que es más bien un medio o modo de paralizar el ejercicio

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