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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  3.972 Palabras (16 Páginas)  •  303 Visitas

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Índice:

1. Introducción………………………………………..............4

2. Marco legal……………………………………………….....5

3. Nociones preliminares……………………………………...6

4. Extinción de las obligaciones……………………..............7

4.1. El pago………………………………………........7

4.2. Dación en pago……………………………..........7

4.3. Compensación…………………………………....7

4.4. Condonación……………………………………...8

4.5. Consolidación……………………………….…….8

4.6. Transacción……………………………….…...….8

4.7. Mutuo disenso………………………….………....9

5. Conclusiones………………………………………….…..10

6. Bibliografía………………………………………………...11

INTRODUCCIÓN

Las obligaciones son los compromisos que asume una persona frente a otra en virtud de un acto jurídico. Estas obligaciones tienen por contenido prestaciones que pueden consistir en una acción de dar, hacer o no hacer. Así, tenemos prestaciones que implican la entrega de una suma de dinero o de otro tipo de bienes, o prestaciones que consisten en un servicio o en la abstención de realizar una conducta determinada.

Las obligaciones nacen en virtud de actos jurídicos, tales como los contratos, la promesa unilateral o la responsabilidad generada en forma extracontractual.

Una vez que una persona asume una obligación, deberá cumplirla en la forma pactada o en la forma establecida por ley.

El incumplimiento acarrea la obligación de indemnizar a la persona afectada por los daños que le pueda causar el incumplimiento.

Esto es lo que se conoce como responsabilidad por inejecución de obligaciones.

Entonces, para evitar incurrir en responsabilidad es necesario cumplir con las obligaciones asumidas en la forma y condiciones previstas. Cuando una obligación es cumplida se extingue, pues una vez satisfecha la prestación a favor del acreedor, la relación existente entre el deudor y el acreedor fenece.

En el presente informe analizaremos los distintos medios de extinción de obligaciones regulados en el ordenamiento jurídico del Perú, y veremos su aplicación y utilidad para las operaciones comerciales de toda empresa.

Extinción de las Obligaciones Civiles

Extinción de las Obligaciones:

Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue;

El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido.

Marco legal

Los medios de extinción de las obligaciones se encuentran regulados por el Código

Civil, en sus artículos 1220º al 1313º.

Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: pago, dación en pago, novación, compensación, condonación, consolidación, transacción, mutuo disenso

NOCIONES PRELIMINARES

Hemos dicho que las obligaciones nacen en virtud de un acto jurídico, como puede ser un contrato o una promesa unilateral.

Las obligaciones que nacen de tales actos son de carácter convencional, pues se originan en manifestaciones de voluntad, ya sean consensuadas o unilaterales.

Pero, existen también obligaciones que nacen por efecto de la ley, como ocurre en los supuestos de responsabilidad extracontractual.

Para efectos del presente informe, nos restringiremos a las obligaciones de carácter contractual, es decir, a las que nacen en virtud de un contrato, pues son las que se presentan con mayor frecuencia en las actividades comerciales de una empresa.

Ahora bien, un contrato es todo acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más personas, y que tiene por objeto crear, regular o extinguir obligaciones de contenido patrimonial.

Algunos contratos generan obligaciones recíprocas, en las que cada una de las partes del contrato debe realizar una determinada prestación a favor de la otra u otras. También existen contratos en los que existe sólo una obligación a cargo de una de las partes.

No debemos entender entonces por contrato a un documento en el que se establecen las obligaciones de las partes.

El documento es sólo el soporte físico en el que se puede representar un contrato, pero muchos contratos no requieren de una formalidad especial para ser válidos.

Así, un contrato de compraventa puede celebrarse en forma verbal, sin importar que se trate de bienes muebles o inmuebles, o cuál sea su valor. Basta con el acuerdo de las partes sobre el bien que se va a vender y el precio. Lo mismo ocurre con muchos contratos, como el arrendamiento, la locación de servicios, el comodato, etc.

Aunque también existen algunos contratos en los que la ley establece una formalidad obligatoria para su celebración, como ocurre con la hipoteca y con el arrendamiento financiero.

En cualquier caso, aun cuando no haya obligación de celebrar el contrato bajo una formalidad establecida por ley, es recomendable que haya al menos un documento en el que se establezcan las condiciones y características de las prestaciones a las que se obliga cada una de las partes, pues de esa forma se podrá determinar con claridad cuándo se ha cumplido con la obligación o cuándo se ha producido un incumplimiento.

La forma natural en la que deben cumplirse las obligaciones es realizando el pago, entendiendo por pago a la ejecución de la prestación en la forma pactada en el contrato.

Pero, también existen otros mecanismos que producen los efectos del pago, es decir, mecanismos que extinguen la obligación a pesar de que no se

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