Extincion De Las Obligaciones
Enviado por Oracio • 15 de Octubre de 2013 • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 312 Visitas
Extinción de las obligaciones.
Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: La Novación, La compensación, La remisión, La confusión y la Prescripción.
Pago.
El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
Dación en pago.
La elación en pago es otra forma de extinguir las obligaciones. y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Así definida la mencionada forma de extinción de las obligaciones, en rigor se presenta como una excepción al principio de la exactitud en la substancia de los pagos que hemos analizado. En efecto, según dicho principio, el deudor sólo puede entregar exactamente la cosa o prestación debida, y para el caso de que no se hubiere determinado con precisión, deberá entregar una de mediana calidad.
Compensación.
En el Derecho privado, el término “compensación”, tiene una significación propia y bien definida como causa de extinción de las obligaciones: la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor.
Confusión.
Se confunde la obligación cuando se reúnen en una misma persona y en una misma obligación las calidades de acreedor sujeto activo o reus credendi y deudor, sujeto pasivo o reus devendi, al ocurrir ello la obligación se extingue por el hecho de que para que haya obligación civil debe haber dos sujetos y al concentrarse la misma obligación en uno de ellos por lógica razón extingue la obligación.
Remisión de deuda.
De la misma manera que el titular de un crédito puede transmitir el mismo a favor de un tercero, puede también disponer de él, en beneficio del deudor, liberándolo del vínculo obligatorio. Esto quiere decir que el acreedor puede perdonar al obligado de la obligación que tiene a su favor, remitiéndole o condonándole la deuda, o sea que esta es una facultad exclusiva del sujeto activo, acreedor en una forma un poco inexplicable por el beneficio que le significa, nuestra ley civil exige como requisito para que se le de la condonación de la deuda, que esta sea aceptada por el deudor, pero en todo caso si el deudor no aceptare el perdón de la deuda que le hace su acreedor, sí se extinguen las obligaciones de los fiadores, y cualesquiera otras garantías.
Novación.
Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea. Se da el caso de novación en las obligaciones, cuando tanto deudor como acreedor, finalizan una obligación, sustituyéndola por otra, lo cual debe darse por mutuo acuerdo de los sujetos que conforman la obligación que se extingue; la alteración de la obligación debe ser precisa y clara de tal forma que una obligación se extinga y surja una obligación nueva.
El efecto de la compensación es sencillamente la extinción o liquidación de las deudas recíprocamente homogéneas.
Perdida de la cosa.
Una obligación se extingue, cuando se destruye la cosa sin la culpa del deudor y sin haber caído en mora,
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