EXTINCION DE OBLIGACIONES
Enviado por davillar • 3 de Diciembre de 2012 • 655 Palabras (3 Páginas) • 432 Visitas
[1] Artículo 1.182. quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
[2] Artículo 1.183. Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096.
[3] Artículo 1.185. Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirla deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla.
[4] Artículo 1.186. Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas alas acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.
[5] Artículo 1.184. también quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o física imposible.
[6] Artículo 1.187. la condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de donación.
Artículo 1.188. la entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probado que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.
Artículo 1.189. Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.
Artículo 1.190. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
Artículo 1.191. Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.
[7] Artículo 1172
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.
Artículo 1173
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Artículo 1174
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor
...