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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  917 Visitas

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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Enumeración de las causas de extinción en general:

1. La compensación

2. La confusión de derecho

3. La remisión de deuda

4. La novación

5. La prescripción

6. La caducidad

COMPENSACIÓN

 CONCEPTO: existe cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Extinción de las obligaciones recíprocas, líquidas y exigibles, entre dos personas, hasta el límite de la menor.

ESPECIES DE COMPENSACION

a. Legal

b. Convencional

c. Facultativa

d. Judicial

REQUISITOS: se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles, las que no fueren, solo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Fungibilidad: que sean intercambiables; se refiere a obligaciones pecuniarias o de cosas fungibles.

Líquidas: se llama deuda liquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

Exigibles: se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

EFECTO: es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe al menor.

CASOS EN QUE NO OPERA:

I. A favor del que la hubiere renunciado;

II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo, ya que entonces el que obtuvo aquel a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación.

III. Si una de las deudas fuere por alimentos.

IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia.

V. Si una de las deudas procede de salario mínimo.

VI. Si la deuda fuere de bien que no puede ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el titulo de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas, y

VII. Si la deuda fuere de bien puesto en depósito.

CONFUSION DE DERECHO

CONCEPTO: se extingue la obligación por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

EFECTOS: la confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

NULIDAD DE LA CONFUSION: mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o este a aquel.

REMISION DE LA DEUDA

La remisión es un modo de extinguir la obligación, por el perdón que el acreedor concede a su deudor libertándolo del débito y renunciando a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Es un convenio, un acuerdo de voluntades para extinguir obligaciones, es gratuito y el

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