La extinción de la obligación
Enviado por kurama • 15 de Octubre de 2011 • Monografía • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 584 Visitas
El pago:
Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por objeto un dare, el cumplimiento se denomina solutio o pago y en las obligaciones que tienen por objeto un fecere, el cumplimiento se denonima satisfactio.
En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado mientras que en las segundas ese objeto siempre es indeterminado aunque el resultado se determine previamente.
Objeto del Pago:
Cumplimiento de la prestación debida por el deudor, y variará si se trata del pago de una obligación de dar de hacer o no hacer.
Formas de Pago de las Obligaciones:
• Moneda
• Cheque de Gerencia
• Cheque Bancario
• La transferencia Bancaria
• Tarjetas de Crédito
Efectos del pago:
1. Efectos ordinarios del pago:
Pago Total:
Pago Parcial:
Pago con Subrogación:
Es el pago de una obligación, hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor.
El pago con subrogación supone un pago hecho por un tercero, que no siendo deudor, tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.
Se produce cuando un tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito
• Subrogación real: Supone una cosa que ocupa el lugar de otra y que está sometida al mismo régimen jurídico de la sustituida; tiene como finalidad esencial asegurar la igualdad entre los patrimonios o entre las masas de bienes.
• Subrogación Personal: Supone la sustitución jurídica de una persona jurídica por otra que se beneficia de todos los derechos de la primera. Es cuando el tercero que paga al acreedor sustituye a éste, asumiendo sus derechos y las garantías que aseguraban los mismos.
• Interés práctico del pago con subrogación: El interés que puede tener el tercero en hacer el pago es para evitar que sean ejecutados los bienes del deudor, como sería la situación de un gestor de negocios, el tercero que paga como mandatario del deudor o por alguna otra razón.
• Naturaleza jurídica del pago con subrogación: Constituye un caso de venta de crédito o de cesión de crédito, efectuada por el primitivo acreedor al tercero.
Clases de pago con subrogación:
• Subrogación Convencional: proveniente del acuerdo de voluntades del tercero que paga y del acreedor o dicho tercero y el deudor.
• Subrogación Legal: contemplada en la ley y se deriva expresamente de la voluntad del legislador. Está prevista el artículo 1300 del Código Civil.
• Subrogación Parcial: ocurre cuando el solvens (subrogado) no paga al acreedor la totalidad de la deuda, sino parte de la misma, subrogándose sólo hasta el límite de lo pagado; en este caso, el solvens y el acreedor concurren juntos para cobrar sus créditos en proporción a los que se les hubiere debido.
Efectos del pago con subrogación:
• El subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma (adquiere el lugar jurídico de éste) y asume sus derechos, tanto los principales como accesorios.
• El subrogado por haber efectuado un pago conserva su acción propia contra el deudor por la causa del pago (mandato, préstamo gestión de negocio).
• El subrogado solo puede recobrar su crédito hasta el monto del desembolso por él efectuado. Pero se dan los siguientes casos según la doctrina:
Oferta de Pago y Depósito:
Se produce cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no solo es una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés de quedar liberado.
Requisitos de la Oferta:
a. Formalidades intrínsecas:
Que la oferta real se haga al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Que se haga por persona capaz de pagar.
Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
Que el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación esté vencido, si se ha estipulado en interés del acreedor.
Si se trata de una condición, ésta debe haberse cumplido.
Que la oferta se efectúe en el lugar convenido para el pago, y si no hay lugar escogido por las partes, la oferta debe hacerse a la persona del acreedor o en su domicilio, o en el lugar estipulado por el contrato.
b. Formalidades Extrínsecas:
De naturaleza externa dictada por la ley, son relativas a que la oferta real debe ser efectuada por intermedio de un juez y la verificación de diligencias, actas y notificaciones, deben ser las contempladas en el articulado del Código de Procedimiento Civil.
Depósito de la Cosa Debida:
El procedimiento de liberación comienza con la oferta real de pago y culmina con el depósito, de modo que aquella sin éste no produce por regla general ningún efecto.
Requisito para el depósito de la cosa debida:
• El depósito debe estar precedido de un requerimiento hecho al acreedor con la indicación del día, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositara.
• Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola con los intereses corrido hasta el día del depósito, en el lugar indicado por la ley para recibir tales depósitos.
• Que se levante un acta por el juez, en
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