EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
Enviado por luisvall56 • 23 de Noviembre de 2011 • 6.748 Palabras (27 Páginas) • 1.953 Visitas
EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir. Estos medio de extinción pertenecen al Derecho Romano, que es la fuente pura del Derecho.
En nuestra legislación se encuentran contemplados en el Código Civil Vigente de la República Bolivariana De Venezuela, a partir Capítulo IV, el artículo 1282.De la Extinción de las Obligaciones.
Artículo 1.282: Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Los medios de extinción a que se hace referencia son:
El Pago, La Novación, La Delegación, La Compensación, La Remisión de la Deuda, La Confusión y la Prescripción.
Comenzando con un breve análisis del pago y así sucesivamente de los demás medios de extinción.
EL PAGO
“Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación”. Desde el punto de vista general: “Es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación”
La palabra pago en latín pecare, significa apaciguar, hacer paz.
En sentido vulgar el pago solo se aplica a las obligaciones de dar o entregar la circunstancia del pago, se refiere principalmente a las personas, al objeto, al modo, al tiempo y al lugar del pago, como a continuación se trata.
a)-¿Quién debe hacer el pago?
Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él.
Este tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor y los efectos en cada caso son distintos: resaltado en el CCV.
Sección I .Del Pago.
Parágrafo primero. Del Pago en General.
Artículo 1.283:” El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del a creedor.”
b)-¿A quién debe hacerse el pago?
Al acreedor y solo a él o a quien ha recibido legítimamente la autorización por este, por la autoridad judicial o por la ley para recibir por él.
Artículo 1.286: “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.
El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él”.
c.) ¿Donde debe hacerse el pago?
Cuando las partes han fijado convencionalmente el lugar de pago y cuando nada se ha estipulado por las partes en lo referente a dicho lugar; a falta de fijación por las partes y si se trata de cosa cierta y determinada, el pago se efectuará en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto al tiempo de la celebración del contrato, y fuera de estos dos casos el pago deberá efectuarse en el domicilio del deudor, salvo lo estipulado por la ley.
Artículo 1.295: El pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo lo que se establece en el artículo 1.528.
Cito-“art=1528, “cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador debe pagar en el lugar y en la época en la que debe hacerse la tradición.
Si el precio no ha de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se hará en el domicilio “
d.)-¿Cuándo debe hacerse el Pago?
• Cuando se ha estipulado plazo alguno: La obligación deberá cumplirse de inmediato, si su naturaleza o manera de ejecutarse o el lugar para cumplirla no determinan la necesidad de un término que será fijado por el tribunal.
• Si se ha fijado un término: La obligación deberá pagarse al cumplimiento de dicho término; si se paga antes el deudor no puede repetir el pago, porque se entiende que al pagar anticipadamente renunció al beneficio del término, el cual se considera establecido en su favor.
•El término implícito: Hay prestaciones que por su naturaleza implican cierto tiempo para cumplirse; por ejemplo, la elaboración de una cosa, el estudio de un asunto. Existe entonces un término implícito, la fijación de ese término deberá establecerse por las parte y de no llegar a acuerdos por el juez.
•La caducidad del término fijado: Esto ocurre en los casos del deudor insolvente o que por actos propios disminuye las seguridades otorgadas al acreedor o niegue las garantías prometidas.
Articulo.1528. Cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador debe pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición.
Si el precio no ha de ser pagado en el momento de la tradición el pago se hará en el domicilio del comprador, según el artículo 1295.
e.)- ¿Cómo debe hacerse le pago?
En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo todos los respectos en conformidad con el tenor de esta. En consecuencia:
a)- la obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio de aceptarse una dación en pago.
b)- la prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte un pago parcial o que opere algún beneficio, como el de competencia.
Artículo 1.290 No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla.
Características del Pago como modo de extinguir.
a. el pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones.
b. es un modo general de extinguir las obligaciones.
c. es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones.
El pago puede hacerse válidamente:
2)- a su mandatario o representante.
3)- al ad estipulator,
4) al adjectus solutiones causa. El que al momento de contraer la obligación fue indicado como apto para recibir el pago.
Si el acreedor se negase a recibir el pago el deudor puede hacerlo en contra de su voluntad mediante consignación (depósito de la cosa debida en manos de la autoridad pública).
Artículo 1.285 El pago que tiene por objeto
...