Efecto De Las Obligaciones
Enviado por pollospl31 • 8 de Abril de 2012 • 2.187 Palabras (9 Páginas) • 2.153 Visitas
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Los efectos de las obligaciones se refieren al cumplimiento, o no, del deudor, y son acciones legales de las que dispone el acreedor.
Efectos comunes a todas las obligaciones
La consecuencia general de todas las obligaciones es el pago o cumplimiento, que es el efecto normal de toda obligación y además la forma natural de extinguirla, este puede ocurrir:
Si es realizado voluntariamente por el deudor y recibido voluntariamente por el acreedor, con lo cual existe propiamente un pago.
Si es efectuado contra la voluntad del acreedor se presenta la consignación de pago.
Si se lleva acabo contra la voluntad del deudor, entonces nos encontramos frente a la ejecución forzada.
Código Civil de Chiapas:
Artículo 2036: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Artículo 2037: El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 2039: El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2040: Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2041: Puede hacerse igualmente por un tercero, ignorándolo el deudor.
Artículo 2042: Puede hacerse contra la voluntad del deudor.
Artículo 2044: En el caso del art. 2041, el que hizo el pago, sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.
Artículo 2045: En el caso del Art. 2042, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Artículo 2046: El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, pero no esta obligado a subrogarlo en sus derechos.
Artículo 2047: El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
Artículo 2048: El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
Artículo 2049: El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será valido en cuanto a se hubiere convertido en su utilidad, también será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
Artículo 2050: El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.
Artículo 2051: No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Artículo 2052: El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenido expreso o disposición de ley.
Artículo 2054: Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor extinguirlo, sino después de los treinta días siguientes a la interpretación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Artículo 2056: Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Artículo 2057: Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Artículo 2058: Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
Artículo 2059: El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando, debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambie voluntariamente de domicilio.
Artículo 2062: El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
Artículo 2063: Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
Artículo 2066: El que tuviere contra sí varias deudas a favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se apliqué.
Artículo 2069: La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Artículo 2070: Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto, la dación en pago.
OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACIÓN
Casos en que procede:
Que se niega a recibir la cosa o servicio debidos, que se resiste a entregar un justificante del pago.
Que es desconocido
Que se encuentra fuera de la localidad
Que tiene un derecho dudoso o incierto
Que es incapaz y el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.
Es llamado consignación en pago u ofrecimiento de pago y la consignación de la cosa debida y consiste en el ofrecimiento de cumplir la obligación, dicho ofrecimiento se hace ante un juez competente pero también puede efectuarse ante notario público.
EJECUCION FORZADA
El deudor cumple voluntariamente su obligación, esta se extingue por pago pero cuando no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede lograr que sea forzado a ello contando con el auxilio de la fuerza pública.
Efectos protectores del acreedor quirografico.
El acreedor quirografico es aquel que no tiene acreditado su crédito con
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