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Efecto De La Obligaciones


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  3.062 Palabras (13 Páginas)  •  1.202 Visitas

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LA EXTRADICION:

1.- DEFINICION:

JORGE E. MEDOZA DE FINE LA EXTRADICION COMO ¨EL ACTO POR EL CUAL UN ESTADO DONDE SE ENCUENTRA EL AUTOR DE UN HECHO PUNIBLE LO ENTREGA A OTRO ESTADO QUE LO REQUIERE PARA SER JUZGADO O PARA EJECUTAR EN EL LA PENA IMPUESTA.¨

HERNANDO CRISANTI AVELEDO LA DEFINE COMO ¨ EL ACTO MEDIANTE EL CUAL UN ESTADO ENTREGA UN PROCESADO O CONDENADO A OTRO ESTADO QUE LO SOLICITA, PARA JUZGARLO O HACER CUMPLIR LA SANCION PENAL IMPESTA EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA FIRME.

A TRAVEZ DE LA EXTRADICION SE DA LA VERDADERA COOPERACION DE LOS ESTADOS QUE INTERVIENEN PARA ASEGURAR LA APLICACIÓN DE LA LEY Y QUE EL DELITO NO QUEDE IMPUNE.

2.- ¿EN QUE CONSISTE LA EXTRADICION?

CONSISTE EN LA ENTREGA QUE DE LOS DELINCUENTES REFUGIADOS EN SU TERRITORIO, HACE EL PAIS DE ASILO O TAMBIEN LLAMADO REQUERIDO AL PAIS REQUIRIENTE QUE LO RECLAMA POR TENER COMPETENCIA PARA JUZGARLO O PARA LA EJECUCION DE UNA PENA QUE LE HA SIDO IMPUESTA.

De esta manera tendremos presente los elementos que forman parte de la extradición, los diferenciaremos en dos tipos.

-Elementos Básicos.

a) Estado requirente o solicitante.

b) Estado requerido.

c) Extraditable.

-Elementos complementarios.

a) Acto de cooperación soberano entre estado.

b) Efecto de la cooperación.

c) Proceso fundado en un tratado o en el principio de reciprocidad.

d) Voluntad no determinante del extraditable

3.- FORMAS DE EXTRADICION:

LA MAYORIA DE LOS PENALISTAS CLASIFICAN LA EXTRADICION EN ACTIVA Y PASIVA, SEGÚN HERNANDO GRISANTI A. NO ES ESTA UNA VERDADERA CLASIFICACION, PORQUE TODA EXTRADICION ES, NECESARIAMENTE, ACTIVA (CUANDO EL PROCESO ES CONSIDERADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO REQUIRIENTE), Y PASIVA (CUANDO EL PROCESO ES CONSIDERADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO REQUERIDO).

A TAL SENTIDO TOMAREMOS EN CUENTA ADEMAS, LA SIGUIENTE CLASIFICACION:

3.1- EXTRADICION NECESARIA U OBLIGATORIA: SI ENTRE EL ESTADO REQUIRIENTE Y EL ESTADO REQUERIDO ESTA EN VIGENCIA UN TRATADO DE EXTRADICION. EN EL CUAL ADEMAS SE INCLUYA EL DELITO, QUE MOTIVA LA SOLICITUD DE EXTRADICION, EL ESTADO REQUERIDO ESTA JURIDICAMENTE OBLIGADO A OTORGAR LA EXTRADICION DEMANDADA POR EL ESTADO REQUIRIENTE.

3.2.- EXTRADICION FACULTATIVA O POTESTATIVA: CUANDO NO EXISTE TRATADO DE EXTRADICION VIGENTE ENTRE EL ESTADO REQUIRIENTE Y EL ESTADO REQUERIDO O CUANDO EXISTIENDO TAL TRATADO EN EL NO SE INCLUYA EL DELITO QUE MOTIVA LA SOLICITUD DE EXTRADICION, EL ESTADO REQUERIDO NO ESTA JURIDICAMENTE OBLIGADO A CONCEDER LA EXTRADICION SOLICITADA POR EL ESTADO REQUIRIENTE. SIN EMBARGO, EN TAL CASO, EL ESTADO REQUERIDO PUEDE, EN VIRTUD DE UN ACTO DE SOBERANIA OTORGAR LA EXTRADICION.

3.3.- EXTRADICION EN TRANSITO: CUANDO EL EXTRADITADO DEBE PASAR DEL ESTADO QUE LO REQUIERE A TRAVEZ DE UN TERCER ESTADO LLAMADO ESTADO INTERMEDIO, DESDE LUEGO ESTA ESTRADICION ES CONCEBIBLE, CUANDO EL ESTADO REQUIRIENTE Y EL REQUERIDO NO SON FRONTERIZOS.

ART. 375 (COD. BUSTAMANTE):EL TRÁNSITO DE LA PERSONA EXTRADITADA Y DE SUS CUSTODIOS POR EL TERRITORIO DE UN TERCER

ESTADO CONTRATANTE, SE PERMITIRÁ MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL EJEMPLAR ORIGINAL O DE UNA COPIA AUTÉNTICA DEL DOCUMENTO QUE CONCEDE LA EXTRADICIÓN.

3.4.- LA REESTRADICION: CUANDO UN TERCER ESTADO EXIGE LA ENTREGA DEL EXTRADITADO. SE DA CUANDO UN ESTADO A OBTENIDO LA ENTREGA DEL SUJETO PARA SER JUZGADO DE ACUERDO A SUS LEYES ATENDIENDO AL DELITO COMETIDO Y LUEGO OTRO ESTADO REQUIERE SU ENTREGA AL PAIS DONDE SE ENCUENTRE ALEGANDO QUE EL O LOS DELINCUENTES EXTRADITADOS COMETIERON UN DELITO EN SU TERRITORIO ANTES DE COMETERLO EN EL PAIS QUE LOGRO PRIMERO SU EXTRADICION.

3.5.-EXTRADICION VOLUNTARIA: CUANDO EL DELINCUENTE VOLUNTARIAMENTE SE ENTREGA AL GOBIERNO DEL ESTADO QUE LO BUSCA PARA SOMETERSE A SUS LEYES.

3.6.- EXTRADICION EXPONTANEA: SE DA CUANDO EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA REFUGIADO EL DELINCUENTE SE OFRECE VOLUNTARIAMENTE A ENTREGARLO.

La extradición de los nacionales

La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.

En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.

Concurso de solicitudes

Se da cuando varios Estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega; porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países.

CASOS ESPECIALES

La orden de detención europea posee modalidades especiales que en lo esencial reproducen los mismos casos que se regulan en los tratados tradicionales de extradición. En coherencia con ello existen las siguientes modalidades:

a) La entrega suspendida o diferida.

b) La entrega condicionada o provisional

c) La entrega en tránsito.

d) La entrega ulterior.

La entrega suspendida o diferida

Esta modalidad se produce luego de haberse decidido la entrega del reclamado. En este supuesto especial la autoridad judicial de ejecución suspende y difiere la entrega, hasta que el reclamado haya comparecido en un proceso penal incoado en el Estado de ejecución o haya cumplido la pena impuesta en sentencia firme por sus autoridades jurisdiccionales. Ahora bien, se exige que la infracción penal que motivó el procesamiento o la condena sea distinta de aquella que generó la orden de detención europea.

El tratado Hispano–Italiano de 2000 también contemplaba un aplazamiento de entrega por razones similares en el párrafo primero del artículo 6º: “En el caso de que la persona objeto de la solicitud de entrega esté cumpliendo condena o sometida a enjuiciamiento en la parte requerida, la entrega a la parte requirente se aplazará hasta el cumplimiento

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