EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por sandraeunice0707 • 16 de Agosto de 2011 • 1.453 Palabras (6 Páginas) • 2.237 Visitas
INTRODUCCIÓN
El principal efecto de los derechos personales u obligaciones es colocar al deudor en una situación de constreñimiento con respecto al acreedor a quien le debe pagar la prestación debida, o en su caso, los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
El Código Civil mexicano legisla en el título cuarto de su primera parte sobre los efectos de las obligaciones entre las partes y su cumplimiento y sobre los efectos del incumplimiento.
El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Los efectos de las obligaciones no son otra cosa que el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el oportuno, exacto y completo cumplimiento de la prestación es decir, lo que se debe dar, hacer o no hacer.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El cumplimiento es la ejecución por el deudor de los actos que constituyen la prestación o contenido de la obligación a su cargo.
El Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida por la prestación del servicio que se hubiere prometido, lo constituye la finalidad y a la vez la razón de ser del vinculo obligatorio.
El vinculo obligatorio que existe entre dos personas, cualquiera que sea la causa de esta relación jurídica, contiene solamente una promesa de cumplimiento, a cargo del deudor obligado, de manera que el deudor asume el deber de cumplir la prestación o prestaciones correspondientes, para satisfacer el interés del acreedor.
La naturaleza efectiva del pago, se refiere propiamente a la ejecución de la prestación, en tanto que la obligación escuetamente considerada, se concreta en el enunciado de dicha prestación, señalando las características de la ejecución de la obligación contraída por este.
El pago como acto jurídico debe reunir los requisitos de validez y existencia que requiere todo acto jurídico como son:
a) Hecho por persona capaz, la capacidad en cuanto al deudor consiste en la capacidad para enajenar y es el deudor quien está realizando este acto de disposición.
b) La prestación materia del pago debe ser posible y licita.
De la indivisibilidad del pago:
Salvo convenio expreso o por disposición de ley, el pago nunca podrá hacerse parcialmente, sino por entero. Esta regla contiene una excepción que establece el artículo 2078 del Código Civil, conforme al cual, la deuda puede tener una parte liquida y otra no liquida. En ese caso el acreedor podrá exigir al deudor el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Se entiende por poseedor del crédito a la persona que pasa ante los ojos de todos por ser acreedor aunque realmente no lo sea, como ocurre en el caso del heredero aparente. Es decir, es aquella persona que ostenta la calidad de heredero, aunque al a postre resulte que no lo es.
En cuanto al pago efectuado a un tercero, solo tiene validez extinguiendo la deuda, cuando así se hubiere estipulado, o haya sido autorizado por el acreedor o por ley. En el caso en que el acreedor designa a una o más personas para recibir el pago, esta designación produce los efectos del mandato.
En las obligaciones de dar, es decir, de la transmisión del dominio de alguna cosa, el pago se efectúa, no solo entregando los títulos de propiedad, sino poniendo al acreedor en la posesión material del bien que es objeto de la prestación de dar.
Del lugar del pago:
Por regla general el lugar de pago, es el que las partes convinieren tomando en cuenta la naturaleza de la obligación o la disposición de la ley. En su defecto, será el domicilio del deudor si las partes no han convenido otra cosa, siempre de acuerdo con la naturaleza de la obligación (Art. 2082 C.C.).
Esta regla sufre excepciones en el caso de que la obligación consista en la entrega de un inmueble, dicha entrega se hará en el lugar de la ubicación del inmueble salvo convenio en contrario. (Art. 2083 C.C.).
Por regla general los gastos de entrega serán a cargo del deudor, salvo estipulación en contrario (Art. 2086 C.C.)
Del pago en moneda extranjera:
Las obligaciones contraídas en moneda extranjera, exigibles en la Republica, se cumplirán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el momento en que
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