Efectos de las obligaciones
Enviado por victorg1388 • 13 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 8.664 Palabras (35 Páginas) • 362 Visitas
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
1. Que es la ejecución directa?
La ejecución directa es el cumplimiento mismo de la prestación debida. Ésta puede consistir en dar, hacer o no hacer. De este modo, para saber cómo ha de darse cabal y exacto cumplimiento a las obligaciones, preciso es examinar cada uno de estos tipos de prestación separadamente.
Igualmente, debemos ver los medios de ejecución forzada. Esto se hará en el examen de cada tipo de ejecución.
2. Como se ejecuta las obligaciones de dar?
En Colombia, el contrato es simplemente generador de obligaciones; para transferir el dominio, es menester que se acuda a un modo, que en el orden de las obligaciones de dar es la tradición.
De con siguiente, aquí cabe examinar si el deudor, en primer término, cumplió su obligación de dar y como debe proceder para cumplirla; luego, si cumplió su obligación de entregar y de que naturaleza es ésta.
3. Cuál es la naturaleza de la obligación de dar?
La obligación de dar es una obligación compleja, por cuanto comprende varias: a) hacer tradición de la cosa; b) conservarla, si es un cuerpo cierto, hasta su entrega; c) entregar, propiamente hablando, dicha cosa.
En su conjunto, forman el contenido de la obligación de dar. Ésta no se entenderá cumplida mientras no se haya agotado la totalidad de este contenido. Esta debe procederse así:
- La tradición de la cosa: se ejecuta a las reglas dadas por el código en el Titulo 6. Esto es exacto incluso en el contrato de compraventa.
Para los bienes muebles, la tradición se efectúa al mismo tiempo que la entrega; mejor aún, mediante la entrega, si al hacerla se cumplieron los requisitos enumerados en los artículos 740, 754 y 1633. En este sentido no constituye impropiedad emplear indistintamente los términos “entrega” y “tradición”, puesto que una y otra se confunden.
Para los bienes raíces, la tradición se efectúa mediante la inscripción del título en el libro registrador numero 1°.
- La obligación de conservar la cosa: se relaciona íntimamente con la teoría de los riesgos.
- La obligación de entregar: se cumple poniendo el bien raíz a disposición de su nuevo propietario por un medio apto para que este tenga efectivamente la posesión material, es decir, el señorío de hecho, sobre el inmueble.
4. Como se ejecuta las obligaciones de género?
El acreedor de una obligación de género, no puede exigir la entrega de un individuo determinado de la clase. Únicamente puede exigir que se le den tantos individuos cuantos sean aquellos de esa clase que el deudor se obligado a dar. Este tiene la libre escogencia, dentro de las condiciones pactadas sobre calidad de los individuos.
5. Como se cumplen las obligaciones de género?
Así, si se ha especificado que serán de la mejor calidad, deberán entregarse individuos de la clase escogida, en la cantidad y de la calidad determinada en el contrato. Pero si nada se ha dicho sobre el particular, la obligación del deudor es entregar individuos sanos y de mediana calidad. Cumplida así la obligación, el deudor queda libre.
6. Como se ejecuta la obligación de dar el cuerpo cierto?
En esta obligación el deudor se obliga a dar un individuo determinado de una clase determinada, es decir; el caballo blanco llamado profeta que está en la pesebrera tal.
En estos casos, hay que entregar la cosa misma que se estipulo en el contrato, y entregarla con todos sus accesorios.
7. Cuáles son los efectos que la obligación verse sobre un cuerpo cierto?
El más importante es la obligación de conservarlo hasta la entrega, empleando el debido cuidado y respondiendo de su perdida por culpa, que se presume en el deudor a menos que acredite la fuerza mayor; al cumplimiento de la obligación de entregar y a la cuestión de los riesgos.
8. Como se ejecuta las obligaciones de no hacer?
El artículo 502 del código de procedimiento civil dispone acerca de esta obligación lo siguiente:
Si la obligación es de no hacer y se ha probado la contravención, el juez ordenara al demandado la destrucción de lo hecho dentro de un plazo prudencial y librara ejecución por los perjuicios moratorios, si en la demanda se hubieran pedido. Si el ejecutado considera que no es procedente la ejecución, deberá proponer la respectiva excepción.
En caso de que el deudor no destruya oportunamente lo hecho, el juez ordenara su destrucción a expensas de aquél, si el demandante lo pide y siempre que en subsidio no se hayan demandado perjuicios por el incumplimiento. Para este efecto podrá el juez requerir el auxilio de la fuerza pública; y cuando sea pertinente aplicará lo dispuesto en el artículo 500.
9. Como se hacen efectivas las obligaciones de hacer?
Para saber si el deudor, que voluntariamente ejecuto su obligación, cumplió efectivamente con la prestación que es objeto de ella, debemos examinar el contenido de la misma, a fin de sentar reglas que gobiernen la materia y nos permitan dictaminar cuando hubo incumplimiento de dicha obligación.
Al efecto, debemos recordar que las obligaciones, cualquiera que sea la naturaleza de la prestación que es su objeto, se dividen en obligaciones de medios y obligaciones de resultado.
10. dentro de la efectividad de las obligaciones de hacer hablar sobre las siguientes categorías.
- Obligaciones de resultado:
- Obligación de seguridad en el contrato de transporte: Esta obligación le impone al transportador una obligación de resultado, y la veremos en el transporte de carga y en el transporte de personas.
- Transporte de carga, al cual se refiere expresamente, la obligación del transportador es la de tomar o recibir la carga en un sitio determinado y llevarla sana y salva al lugar de su destino, para entregarla al destinatario.
La responsabilidad del transportador comienza, pues, al recibir la carga y solo cesa al entregarla en el paraje y tiempo estipulado, salvo fuerza mayor; pero no le es admisible alegar aquella fuerza mayor que con mediana diligencia pudo evitarse. Más aun, es responsable de la destrucción, deterioro o perdida de la carga, salvo estipulación en contrario que solo tiene el efecto de eliminar la presunción y echar la prueba de la culpa al consignante, remitente o cargador; para eximirse de esa responsabilidad deberá probar que la destrucción, deterioro o perdida, provino de vicio de la carga o de fuerza mayor.
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