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Efecto Y Extinción De Las Obligaciones


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  4.232 Palabras (17 Páginas)  •  830 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La extinción de una obligación es el acto mediante el cual el deudor entrega la prestación debida al acreedor y en consecuencia la obligación deja existir, y las partes quedan libres del vínculo en el cual estaban ligadas en un momento determinado. En la realización de este trabajo se plasmaran los medios por los cuales se extingue una obligación los cuales son muy importantes ya que a través de este medio el deudor y el acreedor pueden llegar a convencimientos y cesar la obligación de forma satisfactoria.

Asimismo cabe señalar que nuestro Código Civil Venezolano nos permite resolver una obligación a través de diversos medios de extinción como; son El Pago, La Novación, La Delegación, La Compensación, La Remisión de la Deuda, La Confusión y la Prescripción. Estos medios se encuentran contemplados a partir del capítulo IV sobre la extinción de las obligaciones las cuales fueron tomadas en cuenta algunos artículos que sirvieron de guía para el análisis e interpretación de cada una de formas de extinción de las obligaciones.

Finalmente se especifican cada una de formas para dar ejecución a una obligación y demostrar su importancia, ya que se garantizan a través de nuestra legislación los deberes y derechos que tienen las partes en materia de obligación.

LOS TRIUNFADORES...

EFECTOS Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

EL PAGO

A. Definición Del Pago.

El pago es definiendo como el cumplimiento de una obligación por parte del deudor hacia el acreedor, y posteriormente el deudor quedara liberado del vinculo al momento de ejecutar la prestación prometida bien sea pagando una cosa, reparación de un daño o prestando un determinado servicio. Asimismo el pago es un acto jurídico que tiene como objetivo principal extinguir una obligación establecida entre el acreedor y el deudor.

B. Elementos del Pago.

El pago está establecido por los siguientes aspectos:

1- Los sujetos que intervienen en el pago

El solvens:

Son aquellas personas encargadas de efectuar el pago, puede ser el deudor o una tercera persona que represente al mismo.

El Accipiens

Son aquellas Personas que pueden o deben recibir el pago. Estas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley, así lo estable el artículo del C.C venezolano 1.286.

2- Obligación válida.

Es aquella que debe reunir las cualidades de ser Lícita, es decir no atentar contra la moral y las buenas costumbres, concreta, y debe estar establecidas por la ley .Es importante señalar que si una obligación no es válida en consecuencia el deudor no estará obligado a cumplir con la prestación ya que carece de legalidad en su acción, según el artículo 1.288 del código civil venezolano, expresa que la obligación no es válida si el acreedor no está en la capacidad de recibirlo.

3.- El objeto del pago

Consiste en el cumplimiento de la prestación debida por parte del deudor, según la naturaleza de la obligación; positiva como son las obligaciones dar y de hacer, en la obligación de dar son aquella donde el deudor debe cumplir con la transmisión de la propiedad u otro derecho real y la obligación de hacer, el deudor debe desarrollar una actividad o conducta que hubiese prometido al acreedor. En el caso de las obligación negativa; como es la de no hacer, el deudor pagará absteniéndose de efectuar la actividad o conducta que no le es permitida.

C. Principios Generales que rigen El Pago

El pago de toda obligación bien sea de dar, hacer o no hacer está sujeta dos principios generales:

• Principio de identidad del pago

Este principio establece el deudor debe pagar la prestación de manera idéntica a lo establecido o convenido, y por lo tanto no se puede obligar al acreedor a recibir, una cosa diferente a la que se le debe, así esta sea del mismo valor o superior, es decir que el deudor debe pagar exactamente lo que le corresponde al acreedor.

• Principio de integridad del pago

El principio de integridad del pago, determina que el deudor no debe cumplir en partes la prestación aunque esta fuese divisible como lo establece la ley, el pago hecho por el deudor debe ser completo y el acreedor no debe recibir parcialidades, en consecuencia deben satisfacerse las prestaciones tal cual han sido contraídas (Art. 1291 C.C).

Principios Generales que rigen El Pago

La obligación de dar se inicia en el mismo momento que nace la obligación, y se debe cumplir de inmediato. En el derecho venezolano este principio, se aplica tanto a las cosas muebles así como a las inmuebles. Es importante señalar que este principio del pago de las obligaciones de dar consiste entregar, dar, transferir algo, en la prestación, la conducta, la actividad, o el comportamiento debido.

D. El pago de las obligaciones de hacer y de no hacer.

Se relaciona con los principios generales de integridad e identidad del pago, en consecuencia no puede obligar al acreedor a recibir el pago por un tercero, en el caso, de que el acreedor tenga interés que sea el mismo deudor quien ejecute la obligación. (Art. 1284 C.C)

LA NOVACIÓN

A. Concepto:

La novación constituye un modo de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación establecida se extingue o se modifica y se crea una obligación nueva.

Como característica fundamental de la novación debe señalarse la circunstancia de extinguir una obligación anterior. Cuando no se extingue esa obligación anterior y se reemplaza por una obligación nueva no estaremos en presencia de una novación.

La novación requiere un cambio sustancial en la obligación, es decir, un cambio que recaiga sobre los sujetos de la misma (cambio de acreedor o de deudor), sobre el objeto (prestación de la misma) o sobre la causa.

B. Clases de Novación

Nuestro CC distingue dos tipos de novación en su Art. 1.314:

1. La novación objetiva: "Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida" (Ord. 1º, Art. 1.314 CCV). Por ejemplo, A, que adeuda Bs. 20.000 a B como precio de una casa, conviene con su acreedor en extinguir la obligación derivada de la venta y en asumir una obligación por la cual deba a título de préstamo a interés los Bs. 20.000.

2. Novación subjetiva: dentro de esta se distinguen las siguientes modalidades:

a. Novación subjetiva por cambio de deudor: ocurre cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de

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