Extincion De Las Obligaciones
Enviado por marsebs • 23 de Noviembre de 2012 • 2.347 Palabras (10 Páginas) • 531 Visitas
LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL:
Desde el Derecho Penal romano, surgieron, con el Digesto y las Decretales, principios que rigen la interpretación de las leyes penales en lo tocante a su resultado por lo que al alcance de la norma se refiere, estableciéndose que faborabilia sunt amplianda y odiosa sunt restringenda, significando que al ser la ley penal siempre de carácter desfavorable al sujeto sobre el cual se va a aplicar, debe interpretarse restrictivamente, y en caso de duda siempre a favor del reo, de donde surgen otros dos principios: in dubio mitius e in dubio pro reo; principios todos estos que deben entrar en acción en tanto que las normas jurídico penales no permitan conocer con claridad su sentido, atendiendo siempre al interés lesionado, a la peligrosidad acreditada y luego a las normas penales en conflicto; y aplicarse éstas sin atender a ampliación ni restricción, cuando son diáfanas.
Por lo que respecta a la interpretación analógica, no debe confundirse ésta con la simple analogía, ya que mientras aquélla consiste en un procedimiento de interpretación que afirma a la ley misma; ésta es una forma de crear delitos en ausencia de tipo específico, actividad que, junto con la interpretación por mayoría de razón, prohíbe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, párrafo tercero en congruencia con el principio nullum crimen sine lege.
La estricta legalidad que impera en materia penal, no implica la imposibilidad de interpretar las leyes penales, pues la interpretación jurídica no es sino la búsqueda del sentido que se halla en la norma jurídica cuando esta es confusa, su único fin es aclarar y no ir más allá hacia el pensamiento de los creadores de la ley, sino, como escribiera Radbruch, “llevar lo pensado hasta el final consecuente del proceso del pensamiento”. No puede adecuarse el contenido normativo de la ley a un caso concreto, si no se ha indagado sobre ese contenido, y esa indagación es justamente la interpretación.
RADBRUCH:
Gustav Radbruch (Lübeck, 1878 - Heidelberg 1950), jurista alemán. Ministro de justicia y profesor universitario. Especializado en Filosofía del Derecho.
Obras:
En su obra "Introducción a la Filosofía del Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal.", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Fórmula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.
Esta fórmula sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).
Su aportación a la Filosofía del Derecho:
La filosofía del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen). Según esta doctrina, el deber ser no implica necesariamente el ser, lo que tiene que ser no es necesario que sea. El núcleo de la filosofía del derecho de Radbruch consiste en la separación entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y seguridad. La fórmula de Radbruch se fundamenta en esta tríada.
Trascendencia de su doctrina
El problema entre el espíritu y la letra de la ley, en Alemania, despertó el interés del público a causa del comportamiento homicida de los soldados de frontera de la República Democrática Alemana. Estos, cumpliendo órdenes jerárquicas superiores, disparaban a matar, a las personas que intentaban saltar el muro de Berlín para huir a la Alemania occidental. Se discute la denominada obediencia debida a órdenes injustas dadas por superiores jerárquicos. La teoría de Radbruch postula que, cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley estatuaria se encuentre explícitamente en abierta contradicción con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial. El principio de derecho contenido en la fórmula de Radbruch fue acogido por la Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias sentencias.
LA INTERPRETACION:
POR EL SUJETO QUE LA REALIZA:
La interpretación doctrinal:
Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica.
La interpretación judicial:
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta interpretación queda plasmada.
La interpretación auténtica:
Es la realiza por el propio autor de la norma; se dice también es que la efectuada por el legislador o mejor dicho por el Poder Legislativo, en el entendimiento que éste es al autor de la norma, y de ahí que ésta interpretación se le denomine interpretación legislativa.
POR SU RESULTADO:
La interpretación Declarativa (o estricta):
Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas.
La interpretación Restrictiva:
Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (indubio pro-reo).
La interpretación Extensiva:
En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
La interpretación Progresiva:
Es aquella que como la sociedad esta en constante cambio, las normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan presentando tanto en el ámbito científico, jurídico y social para armonizar la seguridad jurídica.
POR EL METODO EMPLEADO:
Método gramatical:
Es aquel
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