EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por andres497 • 30 de Mayo de 2013 • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 287 Visitas
CONCEPTO EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN.
Es el acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, encaminado a, extinguir, disolver o privar de eficacia el vínculo obligatorio, es decir el contrato es invalido por el muto consentimiento entre el deudor y el acreedor.
MODOS O FORMAS DE EXTINGUIRSE UNA OBLIGACIÓN.
LA SIMPLE CONVENCIÓN EXTINTIVA Y LA REVOCACION UNILATERAL.
Es la autonomía de la voluntad privada entre partes por la cual se delega a los particulares la potestad de arreglar mediante actas jurídicos gran parte de sus vínculos o relaciones.
REVOCACIÓN UNILATERAL.
Es el derecho potestativo que tiene una de las partes ya sea el acreedor o deudor de revocar unilateralmente el contrato, por ejemplo cuando en el arrendamiento de cosas se ha estipulado que el arrendador o arrendatario, o cualquiera de ellos, podrán hacerlo terminar antes del vencimiento del término pactado.
LA MUERTE DEL ACREEDOR O DEL DEUDOR.
Tiene excepción cuando el crédito o la deuda existen en consideración de la persona del acreedor o del deudor. Por ejemplo los créditos personalísimos, como el derecho a pedir alimentos, y las obligaciones de hacer, cuando por la convención deban ser cumplidos por el deudor mismo y no por otras personas.
El PLAZO EXTINTIVO.
Se extingue la obligación al llegar a cumplirse el hecho futuro y cierto, como la llegada de tal día, la muerte de tal persona, o el acontecimiento de un hecho.
LA CONDICIÓN RESOLUTORIA.
Es un modo especial de extinguir la obligación como, si el deudor cambia de actividad comercial el fiador queda libre de obligación.
EL PAGO
En su forma general el pago es el cumplimiento de la prestación debida que satisface el derecho del acreedor, y una vez cumplida este ya no puede exigir nada al deudor.
Se paga una obligación de dar cuando se hace la tradición de la especie o de género, como también se paga su obligación de hacer ejemplo el arrendador que le entrega al arrendatario la cosa arrendada y lo mantiene en uso de ella.
EL PAGO PURO Y SIMPLE.
Es la ejecución voluntaria y normal de la prestación debida. (La casualidad del pago; por quien puede hacerse; a quién debe hacerse; cómo debe hacerse; dónde debe hacerse; cuándo debe hacerse; la imputación del pago; las expensas del pago; la prueba de pago.
EL PAGO CON SUBRAGACIÓN.
En su forma general la subrogación consiste en la sustitución de una cosa por otra, (real) o de una persona por otra (personal). Requisitos: el consentimiento del acreedor; que el pago sea hecho por un tercero; que la subrogación se haga al tiempo del pago y en la carta que este lo haga constar, y que se le notifique al deudor.
EL PAGO POR CONSIGNACIÓN.
El deudor se libera mediante la consignación de lo debido, para así evitar intereses a su cargo y evitar indemnizaciones.
EL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA.
Se deja al deudor pagar lo que él pueda, para así no tener una molesta subsistencia, y si llega el deudor a tener una mejor situación económica se le exigirá pagar un poco más o hacer la devolución total.
LA DACIÓN EN PAGO.
Es pagar la obligación con cosa distinta a lo prestado, por ejemplo, si debo $ 3.000.000, puedo pagar con unos de mis bienes, soluciona la obligación con una prestación distinta de la inicial.
LA NOVACIÓN.
Consiste en extinguir una obligación anterior para dar nacimiento a una nueva obligación, la cual queda por consiguiente extinguida. Requisitos: existencia de dos obligaciones
...