EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por NinaTrujillo • 7 de Julio de 2013 • 5.111 Palabras (21 Páginas) • 412 Visitas
INTRODUCCIÓN
A continuación se dará a conocer las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación de forma distinta al pago; que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido, la rescisión; que destruye las obligaciones por incumplimiento de una de las partes, nulidad; que las extingue porque tenían algún vicio y caso fortuito; que las aniquila por imposibilidad de ejecutarlas. Algunas causas de extinción satisfacen el derecho del acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa, otras no permiten satisfacción, por lo cual, atendiendo a tal criterio se clasifican como se indica en las siguientes formas de extinguir una obligación como lo son la novación, la dación en pago, la compensación, la confusión, la remisión, la caducidad y la prescripción.
a) Novación.
Una obligación preexistente se extingue por la creación de una nueva, que sustituye a la primera.
En el derecho romano se utilizaba para neutralizar la rigidez del vínculo obligatorio, el cual, una vez, formado, no podía ya modificarse respecto de las partes, ni del objeto, modalidades o causa. Por tanto, si era indispensable alterar los sujetos, la prestación o el mismo vínculo, se hacía necesario extinguir la obligación y sustituirla por una nueva.
- Definición doctrinal.
Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea. Se da el caso de novación en las obligaciones, cuando tanto deudor como acreedor, finalizan una obligación, sustituyéndola por otra, lo cual debe darse por mutuo acuerdo de los sujetos que conforman la obligación que se extingue; la alteración de la obligación debe ser precisa y clara de tal forma que una obligación se extinga y surja una obligación nueva.
La ley contempla que en la novación, la obligación se extingue, y la nueva obligación subsiste con todos sus efectos. Hay que tener claro que la novación es un modo de extinguir las obligaciones y requiere la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.
Se debe considerar como elemento esencial de la novación, la voluntad irrestricta de las partes de extinguir la relación contractual anterior y sustituirla por una nueva. La simple modificación en las condiciones de tasa, plazo y monto de la cuota no se debe entender automáticamente como una novación, ya que este sólo hecho no implica el nacimiento de una nueva obligación.
Debe entenderse que siempre que hay una novación se está ante una reestructuración, sin embargo al hablar de reestructuración de una obligación no necesariamente se debe entender novado el crédito.
Entendida en este contexto la novación requiere por un lado la preexistencia de una relación jurídica y por otra la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.
- Definición Legal.
El artículo 2213 del Código Civil establece: “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua”.
- Naturaleza Jurídica.
Es un acto jurídico plurilateral, para producir consecuencias de derecho, consisten en extinguir un vínculo de derecho preexistente mediante la creación de uno nuevo.
- Concepto.
La novación es un convenio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere en ella en algún aspecto esencial.
- Elementos de existencia
i. Preexistencia de una obligación. Es necesaria la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes, una de las cuales resulta ya deudora de la otra. El vínculo que será sustituido y se extinguirá es un presupuesto lógico indispensable. La obligación por falta de objeto, consentimiento o solemnidad, no es renovable. Debe estar vigente en el momento de realizar la novación. Tampoco es posible una obligación afectada de nulidad absoluta. Si la nulidad fuere relativa, se impondría una distinción, pues como esta especie de ineficacia permite convalidad el acto cuando desaparece el vicio, la novación sería posible si ella implicase una ratificación con conocimiento de causa.
ii. Creación de una nueva obligación. El acto novatorio, debe ser existente y estar exenta de vicios. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
iii. Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla. Debe haber una alteración sustancial entre la obligación preexistente y la novatoria. La diferencia de esencia puede presentarse en cualquiera de los elementos estructurales: en los sujetos, en el objeto, en el vínculo jurídico y en su causa o fuente.
iv. La intención de novar. El propósito de ambas partes de extinguir la obligación precedente y de crear una nueva en su lugar. No basta que decidan constituir una deuda nueva, sino que ésta debe sustituir a la antigua. Para que la obligación reciente subrogue a la original, las partes deberán declarar expresamente tal propósito. El consentimiento puede ser expreso o tácito. No es preciso que la expresión de voluntad en la novación sea ritual o solemne, pues basta que la intención de las partes se manifieste inequívocamente por palabras o signos.
- Pago de deuda con títulos de crédito.
No existe novación cuando una deuda se paga con títulos de crédito, pues en tal caso el propósito de las partes, o al menos el del acreedor, no es sustituir su crédito por otro diverso. Por tanto, si el documento que entrega el deudor no fuere pagado en su oportunidad, el acreedor dispondrá de las acciones correspondientes a su crédito para hacerlo efectivo.
- Efectos de la novación.
Estos efectos se producen simultáneamente: la extinción ocurre en el momento en que se crea el reciente compromiso obligatorio y es integral. Consecuencias:
La terminación del crédito supone la de sus accesorios. La hipoteca, prenda o fianza que le dieran seguridad se extinguirán con él. Sin embargo, se permite a las partes preservar tales accesorios y trasladarlos a la nueva obligación.
La terminación del crédito implica la de sus limitaciones, modalidades y vicios particulares. Con la deuda original desaparecen sus modalidades, limitaciones y vicios. Si la relación jurídica estaba sometida a ciertas modalidades o limitaciones, o adolecía de determinados vicios, éstos se suprimen con ella.
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