Extincion De La Obligaciones
Enviado por mmarisoly • 20 de Enero de 2013 • 4.096 Palabras (17 Páginas) • 427 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
San Joaquín de Turmero Enero de 2013
INTRODUCCION
El Derecho Romano constituye la base de nuestro Derecho Moderno. En él podemos encontrar el nacimiento de las primeras leyes y formas de Derecho; incluso las primeras formas de obligarse. En Roma antigua obligación significaba aquella facultad de exigir que una persona (llamada deudor) se constriñera al pago de una deuda. Bien fuera de un dare, facere o prestare.
El presente Trabajo trata sobre la extinción de esas obligaciones. Muchas de las cuales permanecen hoy en día vigentes aunque con ciertas modificaciones.
Se resaltarán los siguientes aspectos relacionados con el tema: Extinción de las Obligaciones. Concepto. Evolución. Clasificación de la Extinción de las Obligaciones. Modos o formas de extinción de las Obligaciones: El pago, La Dación en Pago, La compensación, La confusión, La remisión de la deuda. Entre otros aspectos relacionados con el tema.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Ruptura del vínculo de derecho que une a las partes de una obligación.
Todas las obligaciones se extinguen, son temporales, la obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción.
El formalismo antiguo no concedía la extinción de la obligación por el mero cumplimiento de esta por parte del deudor, también se requiere un procedimiento contrario a aquel que le dio vida, así para extinguir una obligación nacida “verbis” se requieren palabras sacramentales, pesada de metal para el “nexum” y asiento en el libro para “litteris”.
Para mayor claridad del presente estudio distinguiremos las obligaciones penales de las que no revisten ese carácter (no penales)
EVOLUCIÓN
En los orígenes del derecho romano, cuando los únicos modos de contraer obligaciones contractuales eran los nexum y la sponsio, la disolución del vínculo jurídico se opera por el contrario acto del empleado a obligarse.
a. Nexum: Para extinguir una obligación per aes et libram era indispensable unir el pago o solutio las mismas formalidades usadas para concluir el contrato, esto es la presencia del libripens o portabalanza, de cinco testigos púberes, la pesada real o ficticia de la cantidad entregada, la pronunciación del nuncupatio o fórmula oral solemne (por la que el acreedor desobliga a su deudor).
b. Sponcio: La extinción se produce por el empleo de las mismas fórmulas usadas para crearlas; el deudor que paga solo obtiene su liberación por acceptilatio o remisión de deuda solemne hecha por el acreedor.
c. Contractum litteris: Las obligaciones concluidas por este medio se extinguían también litteris. Se desconoce la forma precisa.
d. Contractumre.: La liberación per aes et libram ya no tuvo objeto de ser al aparecer estos contratos. La extinción se opera por la entrega de la cosa debida.
e. Contractum solo consenso: Por el mutuo disentimiento de las partes. Como puede apreciarse a través de este breve esquema y del estudio comparativo con la evolución de los contratos y obligaciones en general, existe absoluta concordancia entre el desarrollo de los medios de formación y extinción de las obligaciones, pues a medida que aparece los nuevos modos de obligarse, era menester idear la forma de extinguir esas obligaciones.
Además, las formas generales de extinción (pago, novación...) son eficaces con respecto a todas las obligaciones (mutuo, compraventa, etc).
CLASIFICACIÓN
Según el ángulo de enfoque, los modos de extinción de las obligaciones pueden ser objeto de diversas divisiones:
a. VOLUNTARIOS O NECESARIOS
• Voluntarios: Depende de la voluntad de las partes (ej: pago, novación, compensación y convenios liberatorios.)
• Necesarios: Independientes de la voluntad de las partes (ej: confusión, prescripción, pérdida de la cosa, “capitis diminutio”).
b. GENERALES O ESPECIALES
• Generales: Extinguen toda clase de obligaciones ( ej: el pago, novación, etc).
c. Especiales: Extinguen un tipo determinado de obligaciones. (ej: mutuo disentimiento) en los contratos consensuales, la muerte del deudor en las obligaciones de carácter penal.
IPSO IURE O EXCEPTIONES OPE:
• Ipso Iure: Extinguen la obligación de pleno derecho, es decir, en forma total e irrevocable (ej: pago, novación, etc.)
• Exceptionis ope: Faculta al deudor a oponer una excepción tendiente a paralizar la acción del acreedor. Por lo tanto, no obra de pleno derecho, sino a instancia de parte (ej: compensación, prescripción, etc.).
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.
MUTUO DISENTIMIENTO
Esta materia debe estudiarse dentro de la teoría según la cual las obligaciones se extinguen por medios análogos a aquellos que sirvieron para constituirlas. De acuerdo con esta teoría, tenemos que el mutuo disentimiento no servía sino para extinguir obligaciones que provinieran de simple acuerdo de voluntades, o sea para los contratos consensuales, formados por el mutuo consentimiento; tales eran la venta, el arrendamiento, etc.
En Roma no se habría podido sostener una regla tan general como la que trae nuestro Código Civil en la primera parte del Libro IV, donde se establece que el simple acuerdo de voluntades anula o extingue las obligaciones. El término nulidad está mal empleado. Este concepto del Código Civil es criticable por varios aspectos; es demasiado amplio, y es falso, porque si se aplicara en todo rigos, se podría deshacer por el simple acuerdo de voluntades la compraventa de bienes raíces.
El mutuo disentimiento extinguía las obligaciones de los contratos consensuales, siempre que se reunieran estas condiciones: que no estuviera cumplido el contrato, y que las obligaciones no se hubieran extinguido por alguna otra causa legal; así, por ejemplo, en la compraventa podía hacerse por un convenio de las partes la extinción de las obligaciones del vendedor, o de las correspondientes al comprador, sin haberse cumplido el contrato, sólo por el mutuo disentimiento; de ahí que este modo se clasifique
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