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Modo De Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  764 Visitas

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MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

Hasta fines de la época republicana, la obligatio es una especie de “atadura”, se necesitaba un “des-atarse”.

Desde la desaparición del actus contrarius, podemos dividir las maneras de extinguirse una obligación en dos grandes grupos:

I. Había modos de extinción IPSO IURE. Aunque el demandado no alegara la existencia de esos modos de extinción ante el pretor, por lo cual este no podía incorporarlos en la “formula” que mandaba al IUDEX, el juez debía tenerlos en cuenta.

II. Había modos de extinción EXCEPTIONIS OPE. Si el demandado no hacia insertar estos modos como “EXCEPCIONES” en la formula, no podía alegar ante el IUDEDX su existencia.

MODOS DE EXTINCION QUE OPERAN IPSO IURE

 EL PAGO

El pago podía efectuarse por cualquier persona en vez del deudor, siempre que no se tratara de un hecho que el deudor mismo debía prestar por haberse celebrado un contrato en vista de sus peculiares cualidades personales.

Si el tercero que pagaba había recibido instrucciones del deudor en este sentido, podía recuperar lo pagado mediante la actio mandati contraria.

El pago hecho por un incapaz, sin autorización del tutor, era valido en los siguientes casos:

a) Si aprovechaba al incapaz considerar valido el pago.

b) Si el acreedor había consumido de buena fe el objeto pagado.

 LA DACION EN PAGO O IN SOLUTUM DATIO.

Cuando, con consentimiento del acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto, estamos en presencia de una dación en pago. Si el nuevo objeto consistía en la entrega de una cosa que posteriormente resultaba pertenecer a un tercero y el acreedor sufría evicción total o parcial, la dación en pago era considerada nula, de manera que la antigua obligación renacía con sus garantías y modalidades especiales. En caso de evicción parcial, toda la obligación primitiva renacía y, por lo que quedaba al acreedor del objeto dado en pago, el deudor tenía una condictio sine causa.

 LA REMISION DE DEUDA.

Esta podía tomar la forma de una declaración del acreedor en el sentido de que no reclamaría el cumplimiento del deudor, pero también la de un finiquito, un recibo simulado de pago: la solemne acceptilatio.

La acceptilatio servia con frecuencia para borrar todas las obligaciones que podían resultar de una complicada situación jurídica después de haber convertido esta, por una novación en contratos verbis. Esta remisión de deudas podrá ser total o parcial.

 LA NOVACION

El contenido de una obligación se traspasaba a otra nueva, con modificaciones de un solo elemento.

Esta figura se parecía algo a la dación en pago; en ambos casos, encontramos un sustituto a la solutio; únicamente que en la datio in solutum el acreedor recibia una satisfacción definitiva, mientras la novatio, recibía de nuevo un crédito, el derecho a una futura satisfacción. Actualmente, la novación ya no tiene la importancia que tenia en el derecho romano. Allí servía para sustituir la cesión moderna, para formalizar un cambio de causa o para formalizar un cambio de objeto. Además encontramos en la antigüedad la novación en múltiples casos en que nosotros, simplemente, nos servimos de convenios adicionales; el derecho antiguo prefería entonces que se extinguiera toda la relación anterior y naciera una nueva relación contractual, actitud efectivamente mas ordenada y limpia.

 LA CONFUCION

Cuando por herencia, manus, adrogatio, la función del deudor venia a recaer en la misma persona que tenia la función de acreedor dentro de la misma obligación, esta se extinguía por confusión. El acreedor que posteriormente resultaba ser el heredero del deudor, perdía así su crédito. Pero no sucedía lo mismo si resultaba ser heredero únicamente del fiador; en tal caso, no podía más que su derecho de garantía. Por el contrario el deudor aceptaba la herencia del fiador, no procedía la confusión y el acreedor conservab su derecho a pedir la separatio boorum.

 LA SENTENCIA

Así como una sentencia equivocada podía ser fuente de obligaciones, si no lograba anularla, mediante algún recurso, de la misma manera tal sentencia podía ser causa de extinción de obligaciones perfectamente fundadas.

También la exageración de la demanda, la plus-petito, podía dsr lugar en tiempos clásicos a una sentencia que absolviera a un deudor que realmente debía algo, aunque menos de lo que el actor hubiera reclamado.

 LA PERDIDA DEL OBJETO DEBIDO

Si el objeto de la obligación era especifico y se perdía sin culpa del deudor, la obligación se extinguía ipso iure.

 LA MUERTE O CAPITIS DEMINUTIO DE UNA DE LAS PARTES

En algunos casos una obligación se extinguía por la muerte de una de las partes. Si la obligación había nacido de delitos y cuasidelitos, la muerte del deudor modificaba frecuentemente el objeto de la obligación, ya que los herederos solo respondían por el valor de su enriquecimiento.

MODOS DE EXTINCION QUE OPERAN OPE EXCEPTIONIS

 MODALIDADES EXTINTIVAS

En caso de haberse cumplido un termino resolutorio o una condición resolutoria, el demandado debía hacerse insertar esta circunstancia en la formula; si no, el iudex no podía tenerla en cuenta

 PACTO DE NON PETENDO

También la existencia de un pacto de remisión debía alegarse in iure e insertarse en la formula, salvo cuando había tomado la forma tan castizamente romana de la acceptilatio, la cual extinguía la obligación ipso iure.

 COMPENSACION

Por esta entendemos la extinción simultanea de dos deudas, hasta su diferencia ( o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la mayor), por el de que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la segunda, y viceversa. Se trata pues, de una imputación reciproca de lo que dos personas se deben mutuamente, una debili et crediti inter se contributio.

Para que proceda la compensación, era necesario:

a) Que ambas deudas estuvieran vencidas.

b) Que ambas deudas tuvieran el mismo objeto genérico (por lo común dinero; pero, excepcionalmente, también trigo, de la misma calidad).

c) Que ambas deudas fueran liquidadas

d) Que contra el crédito que se ofrecía en compensación no existiera ninguna. excepción eficaz.

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