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Modos de extinción de la obligación tributaria


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2023  •  Tarea  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  115 Visitas

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[pic 1]MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA[pic 2]

DERECHO TRIBUTARIO

DE LOS INTERESES:

Intereses a cargo del sujeto pasivo: Este sistema de cobro de

intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras.

Intereses a cargo del sujeto activo: Este es quien determina los tributos, es decir reconoce la existencia de una obligación tributaria con relación a un contribuyente.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Es una relación jurídica entre el Estado u otra persona pública y los sujetos pasivos en tanto tenga lugar el presupuesto de hecho previsto en la ley.

NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para presentación de la declaración respectiva

FIN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Pago o solución: es la forma más común de extinción de la obligación tributaria. Debemos mencionar en este punto que, aunque el Código Tributario, acepta en su artículo 15, que la prestación de pago pueda ser en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, los pagos se realizan en dinero por disposición del Art. 44 de la misma base legal.

Confusión: La obligación tributaria se extingue cuando se confunden en la misma persona, específicamente en el Estado, ya que los tributos no se pagan a particulares, la calidad de deudor y acreedor.

Remisión: De la revisión del artículo indicado, podemos concluir que, en nuestro país, para que se remita la obligación tributaria principal, es necesario que dicha remisión, perdón, condonación, se realice a través de una ley. (LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS)

Compensación: La obligación tributaria también se extingue por compensación, cuando el sujeto pasivo, es deudor de determinada administración tributaria, pero, al mismo tiempo, tiene créditos líquidos de dicha administración reconocidos a su favor, por tributos pagados indebidamente o en exceso.

Prescripción de la acción de cobro: La obligación y la acción de cobro, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; o, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Transacción: La transacción fue incluida como un modo de extinción de la obligación tributaria a partir del año 2021, la cual consiste en una mediación, llegar a ciertos acuerdos permitidos en la normativa entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

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