Modos De Extincion Ipso Iure
Enviado por gatitapreciosa • 29 de Marzo de 2012 • 332 Palabras (2 Páginas) • 930 Visitas
Requisitos:
Si la obligación tiene por objeto una datio, el pago puede ser hecho no sólo por el deudor, sino también por un tercero no obligado. En este caso el pago no es válido:
Si es hecho por una persona que no es propietaria de la cosa que entrega.
Si es hecho por una persona capaz de enajenar.
Cuando la obligación tiene por objeto un hecho, son aplicables en general las mismas reglas, pero en el caso de que las partes hayan tenido presente el hecho personal del deudor, por su experiencia o talento, el pago sólo puede hacerse por el deudor mismo.
El pago solamente puede ser hecho al acreedor, pero por excepción, puede ser hecho a un tercero que ha recibido mandato general o especial del acreedor para esta misión.
Objeto del pago:
El acreedor no puede ser obligado a recibir un pago parcial; sin embargo, es libre de aceptarlo.
Por regla general el deudor responde íntegramente con su patrimonio de las deudas contraídas y está en la obligación de pagarlas totalmente, sin embargo, a favor de ciertas personas se creó el llamado beneficio de competencia, por el cual el deudor tiene derecho a no ser condenado a pagar sino en la medida de sus posibilidades.
La novación
Es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva que sustituye a la anterior.
*Las condiciones necesarias para que haya novación son *las siguientes:
Que se hayan empleado las formas exigidas por el Derecho civil. El procedimiento utilizado por los romanos para efectuar la novación fue la stipulatio.
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