EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por nahia • 7 de Mayo de 2013 • 2.024 Palabras (9 Páginas) • 525 Visitas
LA DACION DE PAGO:
La Dación de pago es una figura jurídica que se basa en la subrogación del cumplimiento (estas son formas de pago que sirven para liberar al deudor) de un contrato con el único objetivo de lograr la extinción del que une al deudor con el acreedor, la dación de pago se encuentra fundamentado en el art.1995 del Código Civil del Estado de Veracruz; esta figura jurídica permite que el deudor pueda ceder a su acreedor los bienes (regularmente son hipotecados) como concepto de pago de la deuda que tienen, esto es porque no se pudo terminar o perfeccionar debidamente el cumplimiento de la obligación que en un principio se pactó. Existen varios requisitos necesarios para la dación en pago de una obligación:
-Debe de existir una sola obligación jurídica que va a vincular a las partes.
-El animus solvendi (intención de pagar), la única razón que motiva la dación en pago es la extinción de la obligación, es decir, de la deuda con la entidad financiera.
-La dación del pago debe observarse en el momento de vencimiento de la obligación.
El método de la dación en pago puede conllevar a dos implicaciones principales, la primera se basa en la voluntad de las partes, y por esta razón, el elemento principal se basa en el acuerdo que se produce entre el acreedor y el deudor; y la segunda es que su existencia está sujeta a que verdaderamente se ejecute el acto de entrega del bien a la persona.
Existen consecuencias e implicaciones que se presentan para las partes implicadas; en cuanto al acreedor una de las cosas que nos puede pasar es que, por ejemplo: se puede dar el acceso de dación en pago a una familia en las cuales los miembros están desempleados o tienen ingresos económicos muy bajos, algo que nos pondría en riesgo.
Se puede entender que la dación en pago va encaminada a la posible solución de los asuntos económicos que se presentan actualmente.
LA NOVACION:
Se puede decir que es la extinción de una obligación mediante o por consecuencia de la creación de otra nueva obligación destinada o reemplazada. Esta tiene su origen en la voluntad de las partes de la obligación, su objetivo es extinguir una obligación, pero a la vez crear una nueva, solo procede cuando la obligación que se desea extinguir es una sobre la cual las partes no tienen una verdadera intención de pagar de acuerdo a los términos que se pactaron, de esta manera el pago o la ejecución se dará respecto a la segunda obligación y no de la primera que se había creado. La novación está fundamentada desde el artículo 2146 hasta el 2156 del Código Civil de Veracruz.
Existen diferentes tipos de novación, en la cual están vinculadas ambas partes (bilateral) o una sola de las partes (unilateral); también existe la novación subjetiva y la novación objetiva.
La novación es un medio voluntario de extinción de las obligaciones que no precisamente se hace por un mandato de ley, más bien se hace en virtud de la voluntad del acreedor o de mutuo acuerdo de entre acreedor y deudor.
Existen también requisitos que condicionan esta figura jurídica como pueden ser:
-La existencia de una obligación anterior sobre la cual recaerá la novación.
-La creación de una obligación nueva.
-Cambio en al menos uno de los elementos esenciales de la obligación nueva respecto de la primera.
-La voluntad de novar (animus novandi).
Para que se produzca la novación es necesario que las partes tengan capacidad para realizarla, pero si una de las partes tiene capacidad para (x) obligación y desea novar por otra obligación, esta deberá tener también la capacidad para novar la nueva obligación.
LA COMPENSACION:
Es una extinción de la obligación que consiste en que exista otra o varias obligaciones recíprocas o análogas, produciéndose la extinción hasta el monto que corresponde cuyo caso es una compensación. Se encuentra fundamentada en el artículo 2118 del Código Civil de Veracruz, es un hecho jurídico, ya que el efecto de la extinción de las deudas compensables trabaja de modo automático desde que existe el supuesto fáctico previsto por la ley. Existen diferentes tipos de compensación:
-Por sus efectos: que a su vez se dividen en total y parcial, en el primer caso es cuando las obligaciones son iguales y se extinguen ambas, y la segunda es cuando las obligaciones son desiguales y la menor se extingue totalmente y la obligación mayor se extingue parcialmente.
-Por su origen: que a su vez se dividen en legal, por su voluntad facultativa unilateral, y por su voluntad convencional o bilateral, la primera es la que va a trabajar mediante la ley, la segunda es cuando se pide o se admite por la parte que podría oponerse a ella y que tiene la facultad de determinar que se verifique la compensación, y la tercera es que cuando no se exigen los requisitos vistos por la ley, las partes pueden pactar la extinción recíproca de a obligación.
Estos son los requisitos de la compensación:
-Reciprocidad con carácter principal y propio derecho.
-Homogeneidad del contenido de las prestaciones debidas.
-Vencimiento de las deudas.
-Liquidez de las deudas.
-Situación expedita de créditos y deudas.
REMISION DE LA DEUDA:
Es una causa de extinción de las obligaciones en la que el acreedor renuncia de modo gratuito a su derecho de crédito, liberando así al deudor; esta extinción de las obligaciones es considerada como un negocio jurídico bilateral. Su fundamento legal se encuentra desde el artículo 2142 al 2145 del Código Civil de Veracruz.
De la misma manera que el titular de un crédito puede transmitir el mismo a favor de un tercero, puede también disponer de él, en beneficio del deudor, liberándolo del vínculo obligatorio. Esto quiere decir que el acreedor puede perdonar al obligado de la obligación que tiene a su favor, remitiéndole o condonándole la deuda, o sea que esta es una facultad exclusiva del sujeto activo, acreedor en una forma un poco inexplicable por el beneficio que le significa, nuestra ley civil exige como requisito para que se le dé la condonación de la deuda, que esta sea aceptada por el deudor, pero en todo caso si el deudor no aceptare el perdón de la deuda que le hace su acreedor, sí se extinguen las obligaciones de los fiadores, y cualesquiera otras garantías.
La remisión no necesita manifestación alguna de causa, sino únicamente el convenio expreso de los interesados. Esto quiere decir que su naturaleza es contractual
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