Efecto Y Extincion De Las Obligaciones
Enviado por abander • 20 de Mayo de 2013 • 12.231 Palabras (49 Páginas) • 474 Visitas
Introducción
El presente trabajo lo he realizado con la finalidad de ampliar mis conocimientos a través del estudio de uno de los temas que abarca la amplia rama del derecho civil el cual esta denominado Las Obligaciones y su clasificación, de acuerdo a lo que establece el código civil.
Entre los tipos de obligaciones se encuentran:
* Las Obligaciones Pecuniarias
* Las Obligaciones Naturales
* Las Obligaciones Condicionales
* Las Obligaciones a Término
* Las obligaciones Alternativas
* Las Obligaciones Solidarias.
Efecto y extinción de las obligaciones:
El pago, la novación, la delegación, la compensación y la remisión de deuda. La confusión y la prescripción...
ELEMENTOS ESENCIALES DEL PAGO.
* Principios generales que rigen el pago.
* Elementos generales.
* Elementos accidentales.
El contrato.
* Características según el código civil venezolano.
* Clases de contratos:
-Contratos Sinalagmáticos.
-Contratos Unilaterales.
-Contratos Conmutativos.
-Contratos Aleatorios.
-Contratos de Beneficencia.
-Contratos a Titulo Oneroso.
-Contratos de Adhesión.
Para lograr una mejor comprensión del tema a continuación se presenta una explicación detallada de cada una de las Obligaciones, sus definiciones, objeto, ejemplos y como estas se encuentran divididas.
1) Las Obligaciones:
Es la facultad que tiene el Acreedor de constreñir al Deudor al cumplimiento de la prestación.
* Tipos de obligaciones:
* Obligaciones Pecuniarias
* Obligaciones Naturales
* Obligaciones Condicionales
* Obligaciones A Término
* Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas
* Obligaciones Solidarias.
* Obligaciones Pecuniarias: Es el derecho que tiene el acreedor para que se le transfiera la moneda, ya sea mediante entrega de billetes, moneda metálica, cheque, transferencias bancarias, transferencias electrónicas, etc. El objeto de las obligaciones pecuniarias es la suma de dinero. Se puede dar el caso de que el deudor este imposibilitado para transferir el dinero al acreedor porque no lo tiene, en este caso, el acreedor tiene el derecho a satisfacer sus intereses de que se le cancele su dinero y se puede valer de los órganos jurisdiccionales del Estado, es decir los Tribunales. El acreedor puede embargar al deudor y adquirir sus bienes ya sean cosas o derechos de créditos y proceder a rematarlos cuando se considere necesario. (Art. 527,534 al 584 del C.C)
* Obligaciones Naturales: Es el cumplimiento de deberes de conciencia, no constituyen obligaciones en el sentido jurídico porque carecen de un carácter esencial que tiene la obligación, ser coercible (Ser obligante). Este tipo de obligación no constriñe (obliga) al deudor a su cumplimiento, por lo que el acreedor no puede recurrir a los órganos jurisdiccionales (tribunales) y el Estado para obtener el cumplimiento forzoso. (Art.1178del C.C). Se considera una obligación natural, las de alimentación que se les da a personas que no tienen derecho, como tíos, primos, etc., si se les da a estos parientes es mas obligación de conciencia.
* Obligaciones Condicionales: Una obligación es condicional cuando su existencia depende de un acontecimiento futuro e incierto (Art.1197 del C.C).La condición es una relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, es una modalidad que se debe exclusivamente a la voluntad de las partes quienes son libres de aceptar o no.
* Los caracteres de la condición son:
La incertidumbre del hecho que la constituye, es decir, está constituida por un hecho que no se sabe si va a ocurrir o no. Ejemplo: Tú serás el único dueño si Juan muere antes de los 18 años.
* Obligaciones a términos: El termino es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende cumplimiento o la extensión de una obligación.
* La característica fundamental del término es, su certidumbre en el sentido de que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con toda certeza, aun cuando pueda no tener seguridad alguna en cuanto al momento en que generalmente ocurra.
* Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas: Estas son obligaciones complejas porque presentan como característica especial la de tener pluralidad de objetos o pluralidad de sujetos.
* Pluralidad de objetos:
* Conjuntivas
* Alternativas
* Facultativas.
* Pluralidad de sujetos:
* Conjuntas o Mancomunadas
* Solidarias
* Indivisibles.
* Obligaciones Conjuntivas:
Son aquellas obligaciones que recaen sobre objetos y por lo tanto el deudor debe realizar acumulativamente varias presentaciones para liberarse.
Ejemplo: Me obligo a pagar 30 Bs y a pagar un terreno. En este caso el deudor debe cumplir ambas prestaciones.
* Obligaciones Alternativas:
En este tipo de obligaciones existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada presentación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos.
Ejemplo: Me obligan a pagar 15 Bs o pintar la casa o entregar el televisor.
* Obligaciones Facultativas: Este tipo de obligaciones tiene en realidad un solo objeto, pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir con su obligación ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella, con cuya ejecución queda liberado.
Ejemplo: Me comprometo a pagar 150 Bs pero estoy liberado de esa obligación.
* Obligaciones Solidarias: La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno no pueda ser constreñido al pago por la totalidad, que el pago hecho por uno solo de ellos libere a los otros o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir a cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos libere al deudor para con toda clase de solidaridad. (Art. 1221 del C.C)
* Solidaridad Activa: Es aquella que existe de parte de los acreedores o sujetos activos de la obligación y en virtud de la cual cada uno de estos tienen el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores (Art.1221
...