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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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EXTICIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Cuando una obligación se extingue se disuelve el vinculo existente entre acreedor y deudor. Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a los que el derecho objetivo otorga esa función.

1. Modos extintivos que operan ipso iure

PAGO:

Se refiere no solo a la entrega de una cantidad de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación, cualquiera que esta fuera.

El pago lo debe hacer el deudor, pero también se representante, salvo en los casos en que se hubieran considerado especialmente las cualidades personales del deudor y se exija que sea precisamente quien cumpla con la prestación.

NOVACIÓN:

Es la sustitución de una obligación por otra. Puede afectar a los sujeto o al objeto.

CONFUSIÓN:

Consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor .

PERDIDA DE LA COSA DEBIDA:

Si el objeto de la obligación fuera una cosa especifica y se perdía por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extinguía.

MUTUO DESENTIMIENTO

Opera en relación con las obligaciones nacidas de contratos consensuales que son los que cobran eficacia por el solo acuerdo de voluntades de las partes, el mutuo disentimiento debe darse antes de que una de las partes cumpla con su prestación.

CONCUESO DE CAUSAS LUCRETIVAS

Existe cuando el acreedor adquiere el objeto específico que se le adeuda por alguna razón. La adquisición, por título diferente, de la misma cosa, extingue la obligación

MUERTE O CAPITIS DEMINUTIO

Algunas obligaciones de extinguen con la muerte de uno de los sujetos. Este es el caso de las obligaciones que nacen de delitos y de algunos contratos, la sociedad y el mandato.

2. Modos extintivos que operan por Ope Exceptionis

COMPENSACIÓN

Es la extinción simultanea de dos deudas hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de este. Era necesario: Que las dos deudas estuvieran vencidas; es decir, que fueran exigibles. Que ambos tuvieran el mismo objeto genérico. Que ambas fueran liquidadas: esto es, determinadas o determinables. Que ambas fueran validas, o sea que no hubiera excepción que se pudiera oponer en contra de cualquiera de ellas.

PACTO DE NON PERENDO

Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón o perdón de deuda.

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