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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  368 Visitas

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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCION

Las obligaciones en derecho consisten en una relación de vínculo para conseguir un fin económico y/o social, determinada por las partes (las cuales en el aspecto económico, que es el más común, es deudor y acreedor) y cuyo objeto es dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes (como lo pueden ser los contratos), de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización

Las obligaciones una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios siguientes:

*Pago: Es el modo natural de extinguir las obligaciones.

*Dación en pago: Es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.

*Compensación: Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.

*Confusión: Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación.

*Remisión: Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

* Novación: Cuando las parte interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua. La notación puede ser de cosas y de personas.

*Caducidad: Al hablar de las modalidades de las obligaciones estas pueden estar sujetas, para su cumplimiento, a términos; si se trata de un término extintivo la llegada de este pone fin a la obligación, extinguiéndola.

*Prescripción extintiva: Cuando transcurrido el tiempo señalado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos. En este caso, la obligación se extingue.

*Nulidad: Extinguen los actos jurídicos y las obligaciones que de ellos nacen

*Rescisión: Consiste en la anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya sea porque alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por concluido.

*Revocación: Es la anulación o retracción de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho. Se produce en los actos unilaterales, como la donación, el legado, etcétera.

DESARROLLO

El pago es el medio normal del pago de las obligaciones y considero que no requiere mayor explicación, por lo cual a lo largo de este ensayo profundizare con una detallada explicación practica y doctrinal en todas las demás formas de extinción.

DACIÓN DE PAGO.

Para su validez se requiere que al realizarse, el hacedor debe estar consiente de recibir una cosa distinta a la debida.

En la dación de pago el acreedor deberá consentir recibir cosa distinta por la debida, y si se observa el ánimo de las partes es: dar por terminada una obligación y sustituir el cumplimiento por otra distinta, pudiera llegar a confundirse la dación de pago con la novación, aunque ambas son formas de extinción de obligaciones, en la novación lo que se cambia es la obligación originaria por otra, en la dación de pago el acreedor recibe cosa distinta por la original manejándose los siguientes elementos.

A) Que exista un acreedor y un deudor.

B) Un objeto debido cierto y determinado.

C) Un convenio entre las partes.

D) Que el acreedor acepte cosa distinta a la debida.

E) Que se dé por terminada la obligación.

CONFUSIÓN.

Opera cuando en una relación jurídica se reúnen la calidad de acreedor y deudor en una misma persona, cuando ésta opera la obligación a cumplir queda sin efectos, por ejemplo: quien rentaba el inmueble y en vigencia del contrato resultara beneficiado por un acto unilateral liberatorio del arrendatario sería titular de los derechos reales de la propiedad por haber resultado beneficiado y por lo tanto deja de cumplir con el pago de rentas pues se ha convertido en propietario del bien que rentaba. Arts. 1713 a 1715 CCEJ

REMISIÓN DE DEUDA.

Existe un principio en el Derecho Personal o de Crédito que establece que cualquier persona podría renunciar al ejercicio de su derecho, ya sea en forma total o parcial, en otras palabras, nadie está obligado a ejercer su derecho, la remisión de deuda solo puede ser otorgada por el acreedor a su deudor, para conceptuarla como sinónimo de condonar o perdonar la deuda en forma parcial o total y hacer que nuestro deudor solo pague parte de la deuda, que cuando así suceda el nombre de quita y cuando el perdón es total, estamos frente a la remisión o perdón de deuda. Arts 1716 a 1719 CCEJ

NOVACIÓN.

Es sustituir una obligación por otra en forma substancial, quedando anulada la anterior y renaciendo una nueva.

La novación es una figura más que extingue las obligaciones, hay novación cuando las partes interesadas alteran sustancialmente y sustituyendo una obligación nueva a la antigua, la doctrina establece que esta definición es incompleta, ya que existen otras figuras jurídicas en las que se puede presentar la novación y no solo en los contratos.

La novación resulta cuando las partes convienen en dar por terminada la obligación original y crean otra distinta de naturaleza diferente, por lo tanto, la novación no se presume, la novación debe constar por escrito, por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento en el cual las partes manifiestan que dejará de ser arrendamiento para cuando una condición se de, obligándose ahora a una compra-venta a plazos, observándose que las obligaciones son distintas a su naturaleza pues mientras en el arrendamiento se otorga el uso de un bien, en la compra-venta se transmite el dominio.

En conclusión la novación produce sus efectos una vez que las partes cambien en dar por terminada una obligación, y convienen crear otra de naturaleza diversa. Arts 1720 1731 CCEJ

CADUCIDAD.

Sus efectos son la perdida momentánea del ejercicio de la acción o el Derecho, pero que puede hacerse valer en otra oportunidad; en materia procesal puede referirse

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