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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  2.931 Palabras (12 Páginas)  •  174 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

*En el derecho de justinianeo: A fines de la republica se estableció el pago como modo normal de extinguir las obligaciones. El derecho de justinianeo contempla como modo de extinguir las obligaciones al: pago, aceptitatio, novación, mutuo disentio, litis contestatio.

Una obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitas y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como valido para dar fin a la relación jurídica obligatoria.

Cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ellas siguen.

*En el derecho antiguo: dado que tan solo se conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la espontio. Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones, la solutio peraes y la aceptilatio literis.

EL CUMPLIMIENTO NORMAL DE LAS OBLIGACIONES: EL PAGO

El pago es el cumplimiento normal de las obligaciones, y consiste en la

realización de la prestación por el deudor u otra tercera persona con satisfacción del interés del acreedor que puede recibirlo directamente o de forma indirecta, conforme a lo previsto inicialmente, es decir, al tiempo de constituirse la relación obligatoria, en el lugar y tiempo preestablecido. Así mismo debemos diferenciar el pago de otras formas de extinción de la obligación, que pueden igualmente satisfacer el interés de las partes, pero que se apartan del programa inicialmente previsto en la obligación, como podría ser “la Dación de pagos”.

REQUISITOS DEL PAGO

Para que se pueda hablar de pago, ha de darse una serie de requisitos; primero, la

realización de la prestación con sus exigencias de identidad y de integridad, segundo la existencias de un “SOLVENS”, que la realice, tercero, la existencia de un “ACCIPIENS” que la recibe, y por último que la prestación se haga en el lugar y tiempo adecuado.

1.- LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN.

La realización de la prestación, ha de responder a las exigencias de identidad e integridad. Por la primera (la identidad), se requieren que la prestación se realice conforme al programa previsto inicialmente al constituirse la relación obligatoria (Art. 1.166 C.C). Por otra parte, la realización de la prestación ha de ser íntegra, es decir, no el posible su fraccionamiento por el deudor, a no ser que cuente con el consentimiento del acreedor, esto se deduce del Art. 1.157 CC.

2.- EL SOLVENS

Se denomina “SOLVENS” a la persona que realiza la prestación, con satisfacción del interés del acreedor. Generalmente, coincide el solvens con el deudor, pero puede ocurrir que la persona que realice la prestación sea un tercero ajeno a la relación obligatoria, por eso vamos a hablar del pago por un tercero.

2.1.- PAGO POR UN TERCERO

El pago lo puede realizar el deudor, y el que provoca menos dificultades, pero puede ocurrir que el pago lo realice un tercero ajeno a la relación obligatoria, salvo en un supuesto determinado. Nos referimos concretamente al caso en que la calidad y las circunstancias del deudor hayan sido determinantes para establecer la relación obligatoria, pues en ese caso, sólo la prestación por este deudor vale como cumplimiento. Esto se deduce del Art. 1.161C.C.(Ejemplo del “pintor famoso”,sólo el cuadro que me satisface es el suyo y no el de otra persona)

Por tanto, salvando este caso o este supuesto, en el de la calidad y circunstancias..... puede hacer el “pago” cualquier persona, tenga o no interés en la obligación, ya lo conozca y lo apruebe el deudor, ya lo ignore; e incluso se puede realizar contra la expresa voluntad del deudor. Ante ello no es admisible la negativa del acreedor, “siempre que dicho pago responda a la prestación prevista”. Este libera al deudor y extingue la obligación, salvo los supuestos de subrogación a los que haremos referencia.

Ahora bien, la eficacia del pago hecho por un tercero, supone que el tercero realiza un sacrificio patrimonial por una obligación que él no ha contraído, y por otro lado, el deudor se libera de una deuda sin que su patrimonio se resienta por ello. Por tanto es lógico que nuestro ordenamiento prevea algún mecanismo que tienda a restablecer el equilibrio patrimonial de cada uno de ellos. Concretamente tres son las soluciones o fórmulas jurídicas que se recoge en nuestro ordenamiento.

2.1.1.- Subrogación del tercero en la obligación pagada (realizada)

Esta fórmula o solución supone que el tercero se coloca en la misma posición del acreedor, de tal manera que la obligación “no se extingue”, pero con u nuevo titular en el lado activo. Éste se podrá beneficiar de las garantías y obligaciones que se hubiera pactado. Esta fórmula se recogen en el Art. 1.210 C.C.”. Esta fórmula se da “cuando el tercero realiza el pago con el consentimiento expreso y tácito del Deudor”.

2.1.2.- Acción de reembolso

Mediante esta acción, el tercero que “paga” la obligación, puede reclamar al deudor lo que hubiese pagado o cumplido. En este supuesto, “sí se extingue la antigua obligación, y nace una nueva obligación, a favor del tercero,(Lógico), cuya prestación coincide con la que ya ha realizado. Entonces los derechos accesorios, como podría ser una garantía que existieran en la anterior obligación, se extingue en la misma, no beneficiándose de ello el tercero que cumple la obligación. Esta fórmula surge cuando el tercero cumple la obligación con “desconocimiento del deudor”, y también cuando el tercero cumpla la obligación con el expreso consentimiento del deudor (¿Cuándo es posible uno u otro? Saber diferencias.

Cuando el tercero cumple la obligación con el consentimiento expreso del deudor, hay dos posibles soluciones; la Subrogación y la de Reembolso. Ante esta situación, el tercero podrá elegir una u otra fórmula, según le convenga.

2.1.3.- Acción de enriquecimiento

El tercero que cumple la obligación, dispone de esta obligación, cuando realiza el pago “en contra de la voluntad expresa del deudor”. Entonces mediante esta acción el tercero sólo podrá reclamar del deudor, aquello en que le hubiese sido

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