EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por Zairi21 • 13 de Mayo de 2015 • 3.563 Palabras (15 Páginas) • 280 Visitas
LA NOVACION
o CONCEPTO.
LA NOVACIÓN ES UN CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO POR EL QUE LAS PARTES DECIDEN EXTINGUIR UNA OBLIGACIÓN PREEXISTENTE MEDIANTE LA CREACIÓN DE UNA NUEVA, QUE LA SUSTITUYE Y DIFIERE DE ELLA EN ALGÚN ASPECTO ESENCIAL. SUS EFECTOS DE EXTINGUIR Y CREAR ASÍ LO CARACTERIZAN.
o ELEMENTOS
1. PREEXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN:
ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO JURÍDICO PREVIO ENTRE LAS PARTES, UNA DE LAS CUALES RESULTA YA DEUDORA DE LA OTRA. SI LA NOVACIÓN CONSISTE EN RENOVAR, EL VÍNCULO QUE SERÁ SUSTITUIDO Y SE EXTINGUIRÁ ES UN PRESUPUESTO LÓGICO INDISPENSABLE. LA OBLIGACIÓN INEXISTENTE POR FALTA DE OBJETO, CONSENTIMIENTO O SOLEMNIDAD, NO ES RENOVABLE. ADEMÁS, DEBE ESTAR VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE REALIZARÁ NOVACIÓN: “SI LA PRIMERA OBLIGACIÓN SE HUBIERA EXTINGUIDO AL TIEMPO EN QUE SE CONTRAJERAN LA SEGUNDA, QUEDA LA RENOVACIÓN SIN EFECTO”. TAMPOCO ES POSIBLE NOVAR UNA OBLIGACIÓN AFECTADA DE NULIDAD ABSOLUTA, PUES COMO EL VICIO QUE LA PRODUCE NO PUEDE SER BURLADO O SANEADO EN FORMA ALGUNA, ES IMPOSIBLE CONVALIDAR EL ACTO POR CONFIRMACIÓN O POR PRESCRIPCIÓN, Y SU EXTINCIÓN SE IMPONE POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE NO DEBEN SER BURLADAS SO PRETEXTO DE UNA NOVACIÓN.
SI LA NULIDAD QUE AFECTASE A LA OBLIGACIÓN ORIGINAL FUERE RELATIVA, SE IMPONDRÍA UNA Y DISTINCIÓN, PUES COMO ESTA ESPECIE DE INEFICIENCIA PERMITE CONVALIDAR EL ACTO CUANDO DESAPARECE EL VICIO QUE LA AFECTA, LA NOVACIÓN DEL MISMO SERÍA POSIBLE SI ELLA IMPLICASE UNA RATIFICACIÓN CON CONOCIMIENTO DE CAUSA, YA QUE ENTONCES “DEBERA INTERPRETARSE ESTE NUEVO COMPROMISO DEL DEUDOR COMO UNA RENUNCIA TÁCITA A SU ACCIÓN DE NULIDAD Y SU NUEVA OBLIGACIÓN SERÁ VÁLIDA. LA OBLIGACIÓN ANULABLE PASA A SER, LA BASE SÓLIDA DE UNA NOVACIÓN PORQUE SE HAYA CONFIRMADA IMPLÍCITAMENTE.
EN CAMBIO, SI LA NOVACIÓN NO IMPLICA LA CONFIRMACIÓN, ENTONCES LA NULIDAD DE LA PRIMERA OBLIGACIÓN, DECLARADA POR EL JUEZ, ACARREARÁ TAMBIÉN LA INVALIDEZ DEL ACTO NOVATORIO.
2. CREACION DE UNA NUEVA OBLIGACIÓN
ESTA NUEVA OBLIGACIÓN ES EL CONTENIDO SUSTANCIAL DEL ACTO NOVATORIO; DEBE SER EXISTENTE Y ESTAR EXENTA DE VICIOS QUE PUDIERON AL ANULARLA, PUES SI RESULTARA INEXISTENTE O NULA, HABRÍA SIDO INSUFICIENTE PARA PRIVAR DE EFECTOS Y EXTINGUIR A LA PRECEDENTE, POR LO QUE NO HABRÍA NOVACIÓN Y SUBSISTIRÍA EL VÍNCULO PRIMITIVO.
3. UNA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE LA OBLIGACIÓN Y LA NUEVA QUE VA A SUSTITUIRLA
DE HABER UNA ALTERACIÓN SUSTANCIAL ENTRE LA OBLIGACIÓN PREEXISTENTE Y LA NOVATORIA, YA UNA DIVERGENCIA ACCIDENTAL NO SE CONSIDERA SUFICIENTE PARA CONSTITUIR UNA NOVACIÓN. ASÍ, LA VARIACIÓN EN EL PLAZO PACTADO, EN EL MONTO DE LA DEUDA O AÚN EN LA ESPECIE DE MONEDA CONVENIDA NO SON UNA BASE SÓLIDA PARA INTEGRAR ESA FIGURA JURÍDICA.
LA DIFERENCIA ESENCIAL PUES REPRESENTARSE EN CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA OBLIGACIÓN, ESTO ES:
• EN LOS SUJETOS (NOVACION SUBJETIVA)
• EN EL OBJETO
• EN EL VÍNCULO JURÍDICO (NOVACION OBJETIVA)
• EN SU CAUSA O FUENTE
4. LA INTENCIÓN DE NOVAR
LA EXPRESIÓN ANIMUS NOVANDI SE REFIERE AL PROPÓSITO DE AMBAS PARTES DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN PRECEDENTE Y CREAR UNA NUEVA EN SU LUGAR. NO BASTA QUE DECIDAN CONSTITUIR UNA DEUDA NUEVA, SINO QUE ÉSTA DEBE SUSTITUIR A LA ANTIGUA, PUES NO ES FUERZA QUE LAS OBLIGACIONES SUPERVINIENTES EXTINGAN LOS COMPROMISOS ANTERIORES DE LAS PARTES: PUEDE COEXISTIR UNOS Y OTROS. PARA QUE LA OBLIGACIÓN RECIENTE SUBROGUE A LA ORIGINAL, LAS PARTES DEBERÁN DECLARAR EXPRESAMENTE TAL PROPÓSITO.
o PAGO DE LA DEUDA CON TÍTULOS DE CRÉDITO
NO EXISTE NOVACIÓN, POR AUSENCIA DEL ANIMUS NOVANDI, CUANDO UNA DEUDA SE PAGA CON TÍTULOS DE CRÉDITO, PUES EN TAL CASO EL PROPÓSITO DE LAS PARTES, O AL MENOS EL DEL ACREEDOR, NO ES SUSTITUIR SU CRÉDITO POR OTRO DIVERSO. POR TANTO, SI EL DOCUMENTO QUE ENTREGA EL DEUDOR NO FUERE PAGADO EN SU OPORTUNIDAD, EL ACREEDOR DISPONDRÁ DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES A SU CRÉDITO PARA HACERLO EFECTIVO.
o EFECTOS DE LA NOVACION
YA SE HA DICHO QUE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN Y CREA OTRA. ESTOS EFECTOS SE PRODUCEN SIMULTÁNEAMENTE: LA EXTINCIÓN OCURRE EN EL MOMENTO EN QUE SE CREA EL RECIENTE COMPROMISO OBLIGATORIO Y, EN PRINCIPIO, ES INTEGRAL. DE ELLO SE DERIVAN DOS CONSECUENCIAS:
A) LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO SUPONE LA DE SUS ACCESORIOS
AL CONCLUIR EL CRÉDITO PRIMITIVO DESAPARECERÁN CON EL SUS GARANTÍAS: LA HIPOTECA, PRENDA O FIANZA QUE LE DIERAN SEGURIDAD SE EXTINGUIRÁN CON ÉL, PUES SE APLICA EL PRINCIPIO DE QUE LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL.
B) LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO IMPLICA LA DE SUS LIMITACIONES, MODALIDADES Y VICIOS PARTICULARES.
CON LA DEUDA ORIGINAL DESAPARECEN SUS MODALIDADES, LIMITACIONES Y VICIOS. LA RELACIÓN JURÍDICA PRIMITIVA ESTABA SOMETIDA A CIERTAS MODALIDADES O LIMITACIONES, O ADOLECÍA DE DETERMINADOS VICIOS, ESTOS SE SUPRIMEN CON ELLA.
o NOVACION SUBJETIVA
I. POR CAMBIO DE ACREEDOR
UNA OBLIGACIÓN PRECEDENTE, EN LA QUE EL ACREEDOR ES UNA PERSONA DETERMINADA, SE EXTINGUE POR LA CREACIÓN DE OTRO OBLIGACIÓN CON DIVERSO ACREEDOR.
ESTA NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE ACREEDOR SE ASEMEJA A OTRA FIGURA JURÍDICA: LA CESIÓN DE DERECHO. PERO LA CESIÓN DE DERECHOS NO EXTINGUE EL VÍNCULO JURÍDICO. EL MISMO DERECHO DEL ACREEDOR ORIGINAL LO RECIBE EL NUEVO ACREEDOR. ÉSTE SÓLO TOMA EL SITIO DEL CEDENTE EN LA RELACIÓN JURÍDICA ORIGINAL. ELLA DA POR RESULTADO QUE, MIENTRAS LA CESIÓN DE DERECHOS: A) EL DEUDOR PUEDE OPONER CESIONARIO LAS MISMAS EXCEPCIONES QUE PUDO OPONER AL CEDENTE, Y B) EL CRÉDITO CONSERVA TODAS SUS GARANTÍAS EN FAVOR DEL NUEVO ACREEDOR, EN LA NOVACIÓN, QUE EXTINGUE EL VÍNCULO JURÍDICO PREEXISTENTE Y CREA UNA RELACIÓN JURÍDICA DIVERSA DE LA ANTERIOR.
II. POR CAMBIO DE DEUDOR
UNA OBLIGACIÓN CON UN DETERMINADO DEUDOR SE EXTINGUE POR LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CON UN DEUDOR DIVERSO.
LA SITUACIÓN SE ASEMEJA A LA SESIÓN DE DEUDAS O ASUNCIÓN DE DEUDAS, PUES EN AMBAS FIGURAS SE PRODUCE EL CAMBIO DE DEUDOR; SIN EMBARGO, LOS EFECTOS DE UNA Y OTRA SON DIVERSOS.
II.I. LA EXPROMISION
LA NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DEUDOR PUEDE EFECTUARSE SIN LA INTERVENCIÓN DEL DEUDOR ORIGINAL, ESTO ES, POR EL ACUERDO ENTRE EL ACREEDOR Y UN TERCERO QUE QUIERA ASUMIR UNA DEUDA NUEVA PARA EXTINGUIR LA PRIMITIVA. SI SE PERMITE QUE UN TERCERO CUALQUIERA PAGUE POR EL DEUDOR, NO EXTRAÑARÁ QUE PARALELAMENTE, SE LE AUTORICE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN NOVANDOLA.
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