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Extinción De Las Obligaciones Civiles


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  3.271 Palabras (14 Páginas)  •  333 Visitas

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Extinción de las Obligaciones Civiles

Extinción de las Obligaciones:

Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue;

El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido.

Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: La Novación, La compensación, La remisión, La confusión y la Prescripción.

Novación

Definición:

Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

Explicación Doctrinal:

Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea. Se da el caso de novación en las obligaciones, cuando tanto deudor como acreedor, finalizan una obligación, sustituyéndola por otra, lo cual debe darse por mutuo acuerdo de los sujetos que conforman la obligación que se extingue; la alteración de la obligación debe ser precisa y clara de tal forma que una obligación se extinga y surja una obligación nueva.

La ley contempla que en la novación, la obligación se extingue, y la nueva obligación subsiste con todos sus efectos. Hay que tener claro que la novación es un modo de extinguir las obligaciones y requiere la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.

Se debe considerar como elemento esencial de la novación, la voluntad irrestricta de las partes de extinguir la relación contractual anterior y sustituirla por una nueva. La simple modificación en las condiciones de tasa, plazo y monto de la cuota no se debe entender automáticamente como una novación, ya que este sólo hecho no implica el nacimiento de una nueva obligación.

Debe entenderse que siempre que hay una novación se está ante una reestructuración, sin embargo al hablar de reestructuración de una obligación no necesariamente se debe entender novado el crédito.

Entendida en este contexto la novación requiere por un lado la preexistencia de una relación jurídica y por otra la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.

Los franceses Ambrosio Colin y Capitan definen a la novación, como un acto jurídico que produce un doble efecto; el primer efecto es extinguir una obligación preexistente y la reemplaza por una obligación nueva que la primera obligación hace nacer.

Guillermo Cabanellas, dice que la novación es el modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

Federico Puig Peña, la define como la sustitución de una relación obligatoria por otra, destinada a extinguir aquélla”.

Marco Legal:

Artículo 1478, Código Civil. Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. La novación no se presume; es necesario que la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio, o que la antigua y la nueva obligación, sean de todo punto incompatibles.

Compensación

Definición:

Es el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra.

Explicación Doctrinal:

En el Derecho privado, el término “compensación”, tiene una significación propia y bien definida como causa de extinción de las obligaciones: la total o parcial extinción de dos deudas homogéneas cuando sus titulares sean mutua y recíprocamente acreedor y deudor.

La doctrina y, en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia han descrito la compensación como “pago abreviado”, aunque está claro que en los supuestos de compensación no hay propiamente pago, sino todo lo contrario: exclusión del pago una vez que se dan todos los presupuestos propios de la compensación.

El efecto de la compensación es sencillamente la extinción o liquidación de las deudas recíprocamente homogéneas.

El tratadista Federico Puig Peña, nos describe la imagen de la compensación determinando su naturaleza jurídica, diciendo: Cuando en una relación obligatoria existente entre dos personas se injerta, por así decirlo, otro vínculo obligacional, pero configurado de forma diametralmente opuesta, en el sentido de que el antiguo acreedor se convierta ahora en deudor, y éste a su vez, en acreedor de aquel.

Espín Cánovas indica que la compensación es un modo de extinguir simultáneamente y hasta la misma cuantía, de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedoras y deudoras

Se da la existencia de dos obligaciones distintas entre las mismas personas, que son recíprocamente hacedor y deudor uno de otro.

Tiene una doble función, consistente en la de facilitar el pago y la función de garantía, ya que será más equitativo que ninguno de los dos deudores haga el pago efectivo, evitándose para ambos el riesgo de pagar y no cobrar.

La compensación la encontramos regulada en los artículos del 1469 al 1477, de nuestro Código Civil.

Tipos de Compensación:

a. Compensación Parcial: Se da cuando de las dos deudas que se compensan, una es mayor y entonces la obligación en este caso se extingue hasta el importe de la deuda menor, subsistiendo siempre la deuda de mayor importe.

b. Compensación Total: Ocurre cuando las dos deudas que se compensan tienen exactamente el mismo importe y en este caso se extinguen ambas deudas por efecto de la compensación. De conformidad con nuestro Derecho Positivo Civil, la compensación no procede en los siguientes casos:

1. En la demanda sobre la restitución del despojo.

2. En la demanda sobre la restitución de un depósito.

3. En lo que se debe por alimentos presentes.

Marco Legal:

Artículo 1469, Código Civil. La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Remisión

Definición:

Condonación total o parcial de una deuda. Liberación de la Prestación. Se le conoce también como condonación, y consiste en el perdón de la deuda, otorgado expresamente por el acreedor, y

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