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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  3.417 Palabras (14 Páginas)  •  199 Visitas

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OBLIGACIONES CIVILES

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Elementos de las obligaciones. Son tres los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica.

a).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda.

b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.

c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento". En efecto, el vínculo jurídico que caracteriza a la obligación no es otra cosa que la coercibilidad o posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud contumaz del obligado que distingue al derecho de los otros sistemas normativos que rigen la conducta humana, verbigracia, la moral o los convencionalismos sociales.

RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace

Responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

La responsabilidad civil ha sido definida por BUSTAMANTE ALSINA como: “Él deber de dar cuenta a otro del daño que se ha causado”. Cuando dicha reparación consiste en una indemnización o resarcimiento de carácter económico, estamos en presencia de RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil no tiene la finalidad de sancionar a nadie, sino simplemente determinar si la persona demandada debe compensar económicamente a quien haya sufrido algún tipo de daño. Las sanciones y castigos como la privación de la libertad y las multas son, en principio, cuestión privativa de la responsabilidad penal. Para que se sostenga la existencia de la responsabilidad civil, la misma debe contar con cuatro elementos.

1. El daño.

2. La antijuridicidad.

3. El nexo causal.

4. El factor de atribución.

¿QUE ES EL DAÑO?

Es toda ofensa, lesión, menoscabo o disminución ocasionados a una persona, ya en sí misma, en sus bienes materiales (daño material) o en sus sentimientos (daño moral).

El daño material está compuesto por:

- El daño emergente - perjuicio concreto sufrido en la persona y/o sus bienes.

- El lucro cesante – aquello dejado de percibir como consecuencia del daño sufrido.

- El daño moral – es el padecimiento o lesión espiritual que sufre una persona como víctima de un hecho.

¿QUE ES LA ANTIJURIDICIDAD?

Es todo acto contrario al derecho objetivo, considerado éste en su totalidad. Se trata pues de un elemento objetivo que solo se define por la contrariedad del acto con normas de derecho, considerando éste en su totalidad.

¿QUÉ ES EL NEXO CAUSAL?

Es la relación de carácter objetivo y qué se debe hacer sobre la base de la apreciación de la regularidad de las consecuencias, entre el daño y el hecho generador. Cuando analizamos este punto, debemos preguntarnos

¿CUÁL ES LA CAUSA EFICIENTE QUE PROVOCO EL DAÑO?

Puede que un hecho dañoso éste provocado por una única causa.

CARACTERES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil es una situación eminentemente patrimonial, persigue el resarcimiento o la compensación del daño causado mediante la reparación del mismo a través del cumplimiento de una prestación a cargo del patrimonio del causante del daño.

La responsabilidad civil tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (Dolo) o por culpa estrictu sensu, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de culpa que lo produce.

La acción por responsabilidad civil, la acción destinada a obtener reparación, tiene carácter privado en el sentido de que debe ejercerla la victima ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la acción por responsabilidad penal, que es ejercida por el estado, independientemente de la actitud de la víctima, salvo en delitos de acción privada.

La responsabilidad civil puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente responsable haya causado

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