OBLIGACIONES CIVILES
Enviado por sol76 • 17 de Septiembre de 2013 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 176 Visitas
OBLIGACIONES CIVILES
DERECHO SUBJETIVO:
Es la facultad de obtener algo, como poder de obrar y conseguir un resultado.
DERECHO OBJETIVO: son las normas jurídicas, reglas de conducta que deben de ser respetadas por los seres humanos y que se imponen a todos (generales).
Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Entre las clasificaciones de los derechos subjetivos que la doctrina jurídica ha elaborado, destaca por su importancia, la distinción entre los derechos reales y los derechos personales.
EL DERECHO REAL: es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa (del latin res: cosa)
EL DERECHO PERSONAL: consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.
Ejemplo: si yo soy propietaria del libro tengo derecho a leerlo (derecho real)
Si el libro fue prestado o alquilado por contrato de comodato o de arrendamiento entonces tengo un derecho personal.
ELEMENTOS DEL DERECHO PERSONAL U OBLIGACION:
1. Los sujetos
2. El objeto
3. La relación jurídica
Los sujetos, son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales.
Para una obligación bastan dos sujetos:
1. el que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo
2. El que soporta la deuda, el que tienen el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo
El Objeto, el contenido de la prestación del deudor, cualquiera que éste sea, debe ser de realización posible para constituir una obligación eficaz, existente.
Las prestaciones que no es factible efectuar por impedimentos naturales o jurídico no pueden constituir un vínculo de derecho que exista y produzca efectos.
La posibilidad del objeto de la obligación es un requisito de su existencia y asi, por ejemplo, si se asume una prestación que tuviere por objeto entregar una cosa que nos halle en la naturaleza, efectuar un hecho u observar una abstención impedida por una ley natural; disponer de un bien que no se encuentre en el comercio o de bienes genéricos que no hubieren sido individualizados por su especie, cantidad o ambas.
La Relación Jurídica, es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. Se trata de una forma de relación humana, pues el hombre es un ser de relación.
Son relaciones que el derecho toma en cuenta para asignarles consecuencias jurídicas.
En la obligación, el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho: los une una relación jurídica que impone a éste conceder a aquél la prestación o abstención determinada que es su objeto.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN:
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
CONTRATOS
DEFINICION: Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, es una especie dentro del género de los convenios.
EL CONVENIO, es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales.
Por lo tanto el convenio tiene dos funciones:
1. Una positiva que es crear o transmitir obligaciones y derechos
2. Otra negativa, modificarlos o extinguirlos.
Al
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