Obligaciones Civiles
Enviado por socro • 26 de Agosto de 2013 • 4.151 Palabras (17 Páginas) • 208 Visitas
obligación Es el vínculo jurídico que existe entre un sujeto llamado deudor quien está constreñido a ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer, a favor de otro sujeto denominado acreedor quien tiene la facultad de recibir, y en caso de incumplimiento por parte del deudor tiene la facultad de exigir el cumplimiento de esa prestación al deudor quien tendrá que responder de los daños y perjuicios con la integridad de su patrimonio.
los elementos de la obligación son relación jurídica, objeto y sujetos
RECURSO DE REVISIÓN
R.C. 370/2012.
QUEJOSA Y RECURRENTE: MARGARITA DEL CARMEN RÁBAGO DEL VILLAR.
PONENTE:
MAGISTRADO NEÓFITO LÓPEZ RAMOS.
SECRETARIO:
MARIANO SUÁREZ REYES.
México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil doce.
V I S T O S, para resolver, los autos del toca número R.C. 370/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por la quejosa Margarita del Carmen Rábago del Villar, por conducto de su apoderado Leopoldo Davis Sánchez Jessurun, contra la resolución pronunciada en audiencia constitucional de diez de septiembre de dos mil doce, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del juicio de amparo indirecto 696/2012-II, formado con la demanda de garantías formulada por la ahora recurrente; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Margarita del Carmen Rábago del Villar, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la Quinta Sala, Juez y Actuarios “A” y “B” adscritos al Juzgado Vigésimo Séptimo, todos en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y por el acto consistente en la resolución de once de julio de dos mil doce.
Actos que estimó violatorios de las garantías previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO. La Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda la registró con el número de expediente 696/2012 y la admitió a trámite (fojas 42 y 43 del juicio de amparo indirecto).
TERCERO. Por auto de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, se hizo del conocimiento de las partes que a partir del trece de agosto del año en curso, se designó como titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, al licenciado Felipe V Consuelo Soto.
CUARTO. Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, celebró audiencia constitucional el diez de septiembre de dos mil doce, en la que se dictó sentencia cuyo único punto resolutivo es del tenor siguiente:
“ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Margarita del Carmen Rábago del Villar, por conducto de su apoderado Leopoldo Davis Sánchez Jessurun, en contra de los actos de la Quinta Sala, Juez y Actuarios “A” y “B” adscritos al Juzgado Vigésimo Séptimo, todos en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; precisados en el considerando segundo, conforme a lo expuesto en el considerando tercero de esta resolución.--------Notifíquese…” (sic) (foja vuelta de 67 del juicio de amparo indirecto).
QUINTO. Inconforme con esa resolución la quejosa Margarita del Carmen Rábago del Villar, por conducto de su apoderado Leopoldo Davis Sánchez Jessurun, interpuso recurso de revisión el cual fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintidós de octubre de dos mil doce.
Ese recurso fue interpuesto en tiempo porque la resolución recurrida fue notificada a la recurrente el cuatro de octubre de dos mil doce, surtiendo sus efectos el cinco del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al veintidós de octubre de dos mil doce, descontándose los días trece, catorce, veinte y veintiuno de octubre de dos mil doce, por haber sido sábados y domingos respectivamente; así como el día doce de octubre del mismo año por haber sido inhábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Amparo.
SEXTO. El recurso de revisión se admitió a trámite por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita no formuló pedimento.
SÉPTIMO. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil doce, se ordenó turnar el presente asunto al Magistrado Neófito López Ramos, a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución General de la República; en relación con los preceptos 83, fracción IV, 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 37, fracción II, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el contenido del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal número 17/2012, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto contra una resolución dictada en audiencia constitucional por un Juez de Distrito en Materia Civil ambos con residencia en este circuito.
SEGUNDO. No se transcribirán las consideraciones en que se apoyó la sentencia reclamada, ni los conceptos de violación, toda vez que el principio de congruencia y exhaustividad regulado en los artículos 76 a 79 de la Ley de Amparo que debe regir la sentencia quedará satisfecho con el estudio que se haga en el presente fallo.
TERCERO. En el juicio de amparo que se revisa constituyó el acto reclamado la resolución de segunda instancia que confirmó el auto de once de mayo de dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto la citación para sentencia a efecto de integrar el litisconsorcio pasivo necesario en el juicio ordinario civil promovido por RESIDENCIAL LOMA DE JAGUEY, S.A. de C. V., en contra
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