Obligaciones Civiles
Enviado por landoro • 22 de Febrero de 2013 • 3.189 Palabras (13 Páginas) • 600 Visitas
Introducción
Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.
La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).
En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).
Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como «una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.»
Posteriormente, la doctrina pandectista alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "raporto obligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".
La temática que se abordara a continuación sobre las obligaciones civiles solo representa una reseña general acerca de las mismas ya que estas obligaciones surgen de las relaciones privadas entre los ciudadanos y se llaman civiles para diferenciarlas de las obligaciones políticas, mercantiles, etc.
Algunos sostienen que las obligaciones civiles refieren al deber que tienen los ciudadanos de acudir al registro civil a manifestar la variación que se opere en su estado civil, inscribirse en el padrón electoral y el de habitantes, contribuir a los gastos públicos, aunque realmente si profundizamos en la cuestión veremos que en realidad se trata de una vinculación entre los derechos y obligaciones que entre individuos se van creando debido a las relaciones que existen entre ellos o las modificaciones que se den en las mismas ya que como bien sabemos en este curso hemos aprendido que una de las fuente más comunes de las obligaciones son los contratos, en fin el tema es muy amplio y más que llegar a definir o señalar un número importante de obligaciones civiles el objetivo es aprender como surgen las obligaciones? Por qué se obliga una persona a cumplir con una situación en lo particular con otra? Etc.
Tema: Obligaciones Civiles
Materia: Obligaciones
Desarrollo del Tema
Concepto de Obligación Civil:
Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme al código civil. Así será civil la obligación derivada de un contrato de los que tipifica el código; la derivada de una declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de negocios o bien la adquirida al contraer un vínculo matrimonial y posteriormente las situaciones que se generen de este tipo de actos jurídicos.
Enfoque o Perspectiva desde el punto de vista de los sujetos de la obligación:
Se pueden proporcionar diversos conceptos de derechos personal u obligación. Algunos lo enfocan desde el punto de vista del acreedor como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor) una prestación. Otros lo consideran desde la perspectiva del deudor como una necesidad de cumplir, la necesidad de proporcionar al acreedor una prestación.
Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones pues al derecho del titular corresponde un deber u obligación por parte del deudor.
Referencia Histórica:
En la antigua Roma ya se había definido el derecho personal como un vínculo jurídico que constriñe a la necesidad de entregar una cosa en favor de otro “OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA” dice la célebre definición de la instituta de Justiniano.
Aspecto Doctrinario:
Es importante para el correcto entendimiento, interpretación y aún más para la aplicación de las “Técnicas Jurídicas” el poder tener en cuenta aspectos importantes que permitan observar con claridad los conceptos que definen en si el tema de las Obligaciones.
A continuación se enumeran algunos de los aspectos más fundamentales:
• Relación jurídica: se identifica porque las partes se encuentran relacionadas y ligadas para el cumplimiento de una obligación que al incumplirse en atención al maestro Gutiérrez y González repercutirá en el patrimonio del acreedor.
• Sujetos: identificados siempre como acreedor y deudor, desde el punto de vista procesal serian actor y demandado. Bejarano Sánchez establece que los sujetos son las partes que son titulares de derechos y obligaciones, por lo tanto se requiere:
• El que ostente el derecho subjetivo tiene la facultad de poner en ejercicio el cumplimiento de la obligación, y se le denomina acreedor o sujeto activo.
• El que reporta cumplir la obligación pudiendo ser competido u obligado a cumplir correlativamente es el deudor o sujeto pasivo.
• Objeto: la doctrina lo identifica como el objeto físico o el motivo o fin para cumplir la prestación que siempre se da unida, hacer o no hacer que ser la conducta del deudor.
Características de las Obligaciones en general con completa vinculación a las denominadas obligaciones civiles:
Características de las obligaciones personales.
• Compromete al deudor en lo personal, siendo siempre obligaciones determinadas.
• Compromete el patrimonio del deudor, pues si no cumple podría demandarse el cumplimiento en ejecución forzosa, pues el principio que rige es que el deudor responde de sus obligaciones de crédito con sus bienes.
• El derecho personal puede ser transmitido por contrato o cesión.
En cuanto a las obligaciones reales el derecho es distinto porque el ser titular de un derecho real y transmitirlo “ipso-jure” transmite las obligaciones reales, pues desde el derecho romano estas se denominan “propter-rem”.
Características de las obligaciones reales.
• No ligan al deudor en cuanto a su persona, sino que es determinada por ser titular del derecho real.
• Puede transmitirse por el solo hecho de transmitir la cosa o liberarse
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