Obligaciones Civiles (Méxio)
Enviado por AryBrenan • 20 de Febrero de 2013 • 1.126 Palabras (5 Páginas) • 472 Visitas
OBLIGACIÓN CONDICIONAL: Las obligaciones condicionales son las que dependen de que acontezca algo; ya sea que la condición sea positiva o negativa, es decir, que acontezca una cosa o que no acontezca el código civil define las obligaciones condicionales en el artículo 1530 del código civil de la siguiente manera:
“Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no”
Cuando se trata de obligaciones positivas es requisito que sea físico y moralmente posible, es decir, que no sea contraria a la naturaleza o contraria a las leyes. La obligación condicional puede ser:
Potestativa: la que depende de la voluntad de una de la partes.
Casual: la que depende de la casualidad.
Mixta: la combinación de la potestativa y la casual.
Suspensiva: la que suspende la adquisición de un derecho, por ejemplo para que Juan herede a su padre es necesario que contraiga matrimonio.
Resolutoria: cuando se extingue un derecho por el cumplimiento de la condición.
Obligación Pura y Simple
En contraposición a la obligación sujeta a modalidades, se define la obligación pura y simple. Esta es la que existe y es exigible desde luego, y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, versando sobre un solo objeto.
Obligación Condicional
La obligación condicional lleva en sí un elemento que impide su existencia, como acontece en condición suspensiva, o que provoca su extinción, como ocurre en la condición resolutoria.
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
El código Civil vigente ha definido un criterio firme y claro para diferenciar esas distintas formas de las obligaciones atendiendo a la pluralidad de sujetos activos o pasivos, y de esta suerte, en el artículo 1984 se declara: “Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad”. “La simple mancomunidad de deudores o de acreedores, no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma.
En este caso el crédito o la deuda se considera divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros”.
Simple Mancomunidad.- Existe siempre la división de la deuda y por esto el artículo 1985 dice que: “En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros”.
Como consecuencia de la división del crédito o la deuda, en realidad hay una división de las obligaciones.
Solidaridad.- En la solidaridad no existe la división respecto al rédito o la deuda, sino que por lo contrario la prestación debe ser íntegramente pagada por el único deudor a cualesquiera de los acreedores (solidaridad activa), o por alguno de los deudores al único acreedor (solidaridad pasiva). Puede darse el caso de pluralidad de deudores y acreedores con solidaridad, en cuya hipótesis cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago total de la obligación (solidaridad mixta, activa y pasiva a la vez).
Obligaciones Indivisibles
Según el artículo 2003 del Código Civil vigente, las obligaciones son indivisibles cuando las prestaciones sólo sean susceptibles de cumplirse por entero, y a contrario sensu, serán divisibles, cuando tengan por objeto prestaciones cuya realización pueda ejecutarse parcialmente. De este concepto de desprende
...