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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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LA OBLIGACION

La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

Otra definición dice que obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

Planteando lo anterior en cuanto a los actos jurídicos celebrados en Derecho Civil concluimos que las obligaciones que se generan de esos actos jurídicos pueden ser de tres tipos:

Obligaciones Civiles.

Obligaciones Mercantiles.

Obligaciones Mixtas.

Existen ciertas clasificaciones que se discuten que sean o no obligaciones reales, los que afirman que se denomina así derivan de quienes son titulares de un derecho real, además establecen el principio que en virtud de que los efectos de las obligaciones es un debido cumplimiento y que cada obligación corresponde a un derecho, insisten que son obligaciones reales porque derivan de acreditar un derecho real; de un inmueble tendrá la obligación real de conservarlo en buen estado mientras que la obligación en sí es una necesidad jurídica que tiene el deudor, hacer o no hacer

Características de las obligaciones personales.

Compromete al deudor en lo personal, siendo siempre obligaciones determinadas.

Compromete el patrimonio del deudor, pues si no cumple podría demandarse el cumplimiento en ejecución forzosa, pues el principio que rige es que el deudor responde de sus obligaciones de crédito con sus bienes.

El derecho personal puede ser transmitido por contrato o cesión.

En cuanto a las obligaciones reales el derecho es distinto porque el ser titular de un derecho real y transmitirlo “ipso-jure” transmite las obligaciones reales, pues desde el derecho romano estas se denominan “porpter-rem”.

Características de las obligaciones reales.

No ligan al deudor en cuanto a su persona, sino que es determinada por ser titular del derecho real.

Puede transmitirse por el solo hecho de transmitir la cosa o liberarse de ella por el abandono del bien.

El obligado responde de esas obligaciones con cosa o el bien y no con todo su patrimonio.

EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite;

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