Obligaciones Civiles
Enviado por azaelhumanitas • 17 de Agosto de 2012 • 5.429 Palabras (22 Páginas) • 715 Visitas
UNIDAD I
ESTRUCTURA DEL CONCEPTO
CONCEPTO
Obligación.- como un concepto tradicional nos dice que es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona a la que se le denomina acreedor.
Aunque en las definiciones modernas se sustituye la palabra vinculo jurídico por relación jurídica.
Los tratadistas modernos lo definen como una relación jurídica por la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestación o una, abstención.
ELEMENTOS CONCEPTUALES
A) Sujetos.- son elementos de la relación y de la obligación. Deben ser capaces civilmente para tener cualquiera de las dos cualidades y deben ser determinados o determinantes.
Como sujeto activo-acreedor (causante, derechohabiente, pretensor)
Sujeto pasivo- deudor (obligado en una relación jurídica.
B) Objeto.- tiene que ser conducta, pero esta conducta materia de la prestación o de la abstención puede referirse a cosas y entonces estas serán objetos indirectos de lasa prestaciones de dar o de hacer, cuando los hechos, a su vez, recaigan sobre cosas ejemplo contrato de obra que tiene por objeto un hecho, construir, y la cosa seria una cosa mueble o inmueble.
C) Relación jurídica.- se da entre el acreedor y el deudor; en el acreedor la facultad de recibir, obtener y de exigir; y el deudor (que tiene la obligación) y en su caso la responsabilidad patrimonial por el incumplimiento patrimonial. también se dice que puede haber una relación jurídica solo por la facultad de obtener sin la facultad de exigir.
Derecho Objetivo = Coerción (Hombre debe cumplir normas o conductas jurídicas), el Público (Administrativo, Constitucional, Penal) Privado (civil, mercantil)
LAS NORMAS ESCRITAS que se imponen.
Derecho Objetivo.- Es aquel que alude a las normas jurídicas (leyes) son reglas de conducta que deben ser respetadas por lo s seres humanos y que se imponen a todos (generales) por decisión ajena (heteronomas), así como por el uso de la fuerza de ser esta necesaria (coercivas).
Derecho Subjetivo = facultades o derechos (derechos civiles, políticos y públicos)
Derecho Subjetivo.- Derecho o facultad del sujeto.
*Las obligaciones se ubican en el derecho subjetivo.
Acreedor Goce
Sujetos Deudor capacidad, voluntad Ejercicio
Obligación Objeto cosa, acción, omisión
Vínculo jurídico relación
Acreedor Simples Mancomunados
Sujetos Deudor Complejos Solidarias
Indivisibles
Elementos
de la Objetos Cosa real
Obligación Hacer o no hacer- Personal
Lícito = Ley
Posible = Naturaleza
Relación Jurídica = Vínculo
UNIDAD II
OBLIGACIONES REALES
Derechos reales = Tangibles, Propiedad de bienes muebles o inmuebles.
Derechos personales o de crédito = exigir el cumplimiento de una obligación.
Derecho real.- La facultad de aprovechar autonoma y directamente una cosa.
Derecho personal.- Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer, o en dar alguna cosa.
Derecho de Crédito.- Relación entre el acreedor y un deudor.
Obligación.- Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer o no hacer.
Las obligaciones reales, es la doctrina enuncia y postula la existencia de una especie de obligaciones, que poseen determinada características peculiares que las distinguen y permiten su clasificación independiente dentro del sistema; son las llamada obligaciones reales, ya reconocidas y estudiadas en le derecho romano con el nombre de obligaciones Procter rem, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos cobre una cosa.
Ciertamente a las obligaciones comunes o personales, las obligaciones reales:
• No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, sino que esta determinando por el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa.
• El obligado responde de su deuda solamente con la cosa, no tocando su patrimonio, y si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda y puede transmitir la deuda al transferir la cosa, la deuda sigue a las cosas: por tanto, para dejar de ser deudor le basta con enajenar la cosa o abandonarla.
En el concepto de la obligación real es la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razón y en la medida de una cosa que detenta, dichas obligaciones se transmiten ipso jure a los detentadores sucesivos de la cosa sin que en ningún caso se transformen sea en derechos reales , sea en obligaciones personales.
En la existencia de las obligaciones reales, existe un personaje que niega la existencia de la categoría de las obligaciones reales;
*La obligación de los copropietarios de reparar el muro medianero.
*La del usufructuario de afianza su manejo y hacer el inventario de los biene, tasando los muebles y haciendo constar, el estado de los inmuebles.
* La del deudor hipotecario, quien debe abstenerse de dar en alquiler el inmueble gravado por un plazo mayor al de la hipoteca.
Se concluye que todos estos son, sin excepción o limitaciones al derecho de propiedad, o bien simples obligaciones comunes.
UNIDAD III
EL CONTRATO FUENTE DE OBLIGACIONES (CONVENIOS Y CONTRATOS)
Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma en cuenta para atribuirle el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho, que recibe el nombre de hecho jurídico son la fuente de todas las obligaciones.
La legislación mexicana ha considerado especialmente alguno tipos de hechos jurídicos y los reglamentos por separado: Estas son las llamadas “fuentes particulares” de las obligaciones.
1 El contrato (arts. 1792-1859 del CC)
2 La declaración unilateral de voluntad (arts. 1860-1881 del CC)
3 El enriquecimiento ilegítimo (arts. 1882-1895 del CC)
4 La gestión de negocios (arts. 1896-1909 del CC)
5 Los hechos ilícitos (arts. 1910-1932 y 2104-2118 del CC)
6 El riego creado (art. 1913 del CC)
El contrato es una especie de convenio. “Convenio es el acuerdo de
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