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Obligaciones Civiles


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  12.706 Palabras (51 Páginas)  •  1.100 Visitas

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CONCEPTO DE OBLIGACIONES EN GENERAL.

OBLIGACIÓN.- Es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN.

LOS SUJETOS.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Para que exista obligación solo se requieran dos sujetos.

a). El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.

b).- El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.

SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACIÓN. Los sujetos son imprescindibles en la obligación. Es necesario e imprescindible que exista un sujeto activo o pasivo como ocurre con los papeles que desempeñan los actores en la escena: puede el papel desarrollarse por A o por B, pero alguna persona debe representar ese papel.

Se ha reconocido que la determinación de los sujetos no es esencial en el momento de que nace la obligación jurídica, pues puede constituirse una obligación en favor de un acreedor indeterminado. Principalmente las formas de declaración unilateral de voluntad permiten a un sujeto obligarse frente a un acreedor indeterminado. Hacer una promesa pública de venta, obligándose el promitente a sostener el precio. Lo anterior constituye una obligación donde no se puede cambiar el precio dentro del plazo señalado en la obligación. No existe un acreedor determinado, se determinará hasta que alguien acepte la promesa de venta y se presente a adquirir la cosa en el precio señalado. A pesar de que no tenemos un acreedor determinado hay una obligación. El promitente no puede cambiar el precio, bastará, por consiguiente, que el sujeto activo se determine en el momento de hacer exigible la obligación. Los documentos al portador implican una obligación a cargo de quien suscribe el documento, y el titular del mismo está indeterminado, porque son justamente títulos que circulan de mano en mano y que sólo hasta el momento de cobrarlos, es decir, de hacer exigible la obligación, se determina el sujeto activo.

EL SUJETO PASIVO.- Toda obligación debe ser a cargo de alguien, y este alguien debe ser definido por el derecho.

En las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, cuando diferentes personas realizan un hecho ilícito, existe desde luego un crédito como facultad en la víctima para exigir la reparación del daño. Pero se puede desconocer el sujeto causante del mismo. Será entonces necesaria una investigación para saber quién o quiénes fueron los causantes del daño. Por lo anterior viene un problema de indeterminación del sujeto pasivo y el crédito o sea el derecho de la víctima para exigir la reparación del daño. Por lo anterior podemos decir que el sujeto activo o el pasivo pueden ser determinado o simplemente determinables en la obligación: siempre deberán determinarse en el momento en que se exija el derecho o se cumpla el deber jurídico, porque el hecho del ejercicio o el del cumplimiento supone, respectivamente, un pretensor o un obligado determinado.

LA RELACIÓN JURÍDICA.- La relación jurídica es el vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o de derecho personal, es el vínculo creado por el derecho objetivo el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.

La coacción es una tónica de relación jurídica. La coacción en acto es ya consecuencia del incumplimiento, del hecho ilícito caracterizado por él.

La obligación comprende la posibilidad de coaccionar para asegurar su cumplimiento; su naturaleza contiene una posible agresión sobre todo el patrimonio del deudor (quien responde de sus deudas con todos sus bienes). No es en sí la agresión el poder de llevarla a cabo eventualmente, lo que caracteriza a la relación jurídica, pues la responsabilidad es ya la consecuencia del hecho ilícito del incumplimiento de la obligación, y una nueva obligación.

OBLIGACIONES DE DAR.- En las obligaciones de dar, el objeto consiste en la cosa cuyo dominio o uso se transmite. Los requisitos esenciales de la cosa son: a) La cosa debe ser físicamente posible; b).- La cosa debe de ser jurídicamente posible.

a).- POSIBILIDAD FÍSICA.- La cosa es físicamente posible cuando existe en la naturaleza o puede existir; por lo tanto, por lo tanto hay una imposibilidad física cuando no existe, ni puede existir.

b).- POSIBILIDAD JURIDICA.- Este elemento consiste en que la cosa objeto del contrato sea jurídicamente posible. Se dice que lo es, cuando está en el comercio y cuando es determinada o susceptible de determinación jurídica; por lo tanto, son cosa imposibles desde el punto de vista jurídico las que están fuera del comercio y las que no se pueden determinarse. La ley establece que la cosa objeto del contrato debe: 1.- Existir en la naturaleza; 2.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3.- Estar en el comercio.

CLASES DE OBLIGACIONES DE DAR

1.- TRASLATIVAS DE DOMINIO.- Son aquellas que traen consigo la transmisión del dominio de la cosa: venta, permuta, donación, mutuo.

2.- TRASLATIVAS DE USO.- Son el comodato y el arrendamiento.

3.- DE RESTITUCIÓN DE COSA AJENA.- Que implica la restitución de la cosa ajena, lo son el depósito o la prenda.

4.- PAGO DE LA COSA DEBIDA.- Que implica el pago de la cosa debida, tenemos el préstamo y en general el pago del precio en la venta, arrendamiento, prestación de servicios.

OBLIGACIONES DE HACER.

El objeto de las obligaciones de hacer debe ser posible, tanto física como jurídicamente. Hay imposibilidad física para ejecutar una obligación de hacer, cuando una ley de la naturaleza impide la realización del hecho, constituyendo un obstáculo insuperable, de tal manera que en forma absoluta y para toda persona no podrá realizarse la prestación convenida. No se trata en el caso de una imposibilidad física con respecto a las facultades o aptitudes de cierta persona, que por sus condiciones no pueda ejecutar nunca el hecho materia de la obligación; en este caso, si la persona por sus condiciones no puede ejecutar el hecho, pero

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