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Analisis De Civil Obligaciones


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2011  •  3.230 Palabras (13 Páginas)  •  1.095 Visitas

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TRABAJO DE CIVIL 3 OBLIGACIONES

CD.GUTIERREZ BECERRA JONATHAN

CD.LEGUIZAMON GRANADOS CAMILO

CD.MORENO QUINTERO ROMARIO

CD.ROSAS TORRES CRISTIAN CAMILO

CD. SALAS ORDOÑEZ RUBEN DARIO

DR.OCTAVIO PINZON

DOCENTE

AULA: 33

FACULTAD: DERECHO

Batallón de cadetes # 2

ESCUELA MILITAR DE CADETES GR. JOSE MARIA CORDOBA

Agosto 22 de 2011

Bogota d.c

TABLA DE CONTENIDO

Cap. 1

1. art 1565 definición de obligación de genero

2. 1566 cumplimiento de obligación de genero

3. 1567 Perdida de cosas debidas

Cap. 2 de las obligaciones solidarias

1. 1568 definición

2. 1569 identidad de la cosa debida

3. 1570 solidaria activa

4. 1571 solidaria pasiva

5. 1572 demanda contra el deudor solidario

6. 1573 renuncia solidaria por el acreedor

7. 1574 renuncia de la solidaria respecto de pensiones periódicas

8. 1575 condonación por deuda solidaria

9. 1576 novación de obligación solidaria

10. 1577 excepciones de deudor

11. 1578 destrucción de la cosa debida

12. 1579 subrogación de deudor solidario

13. 1580 responsabilidad de los herederos deudores solidarios

Cap. 3 de las obligaciones divisibles e indivisibles

1. 1581 dedición del articulo

2. 1582 solidaridad e indivisibilidad

3. 1583 excepciones de la divisibilidad

4. 1584 deberes y derechos de las partes en obligaciones indivisibles

5. 1585 deberes y derechos de los herederos en obligaciones indivisibles

6. 1586 interrupción de la prescripción en obligaciones indivisibles

7. 1587 demanda contra el deudor de obligaciones indivisibles

8. 1588 extinción de la obligación por cumplimiento

9. 1589 prohibiciones a los acreedores

10. 1590 divisibilidad de acción de perjuicios

11. 1591 responsabilidad del codeudor incumplido

12. 1592 definición de clausula penal

13. 1593 nulidad y validez de la clausula penal

14.1594 tratamiento de la obligación principal y de la pena por mora

15. 1595 causación de la pena

16.1596 rebaja de la pena por cumplimiento parcial

17. 1597 la pena en de obligaciones de cosa divisible

18. 1598 garantía hipotecaria de la pena

19. 1599 exigibilidad de la pena

20. 1600 pena e indemnizaciones de perjuicios

21. 1601 clausula penal enorme

TITULO VIII.

DE LAS OBLIGACIONES DE GENERO

Cap. 1:

ARTICULO 1565. <DEFINICION DE OBLIGACIONES DE GENERO>. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

ARTICULO 1566. <CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE GENERO>. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.

ARTICULO 1567. <PERDIDAS DE COSAS DEBIDAS POR OBLIGACION DE GENERO>. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.

TITULO IX.

DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Cap 2:

ARTICULO 1568. <DEFINICION DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS>. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.

La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.

ARTICULO 1569. <IDENTIDAD DE LA COSA DEBIDA>. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.

ARTICULO 1570. <SOLIDARIDAD ACTIVA>. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante.

La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de estos no haya demandado ya al deudor.

ARTICULO 1571. <SOLIDARIDAD PASIVA>. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

ARTICULO 1572. <DEMANDA CONTRA DEUDOR SOLIDARIO>. La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte que hubiere sido satisfecha por el demandado.

ARTICULO 1573. <RENUNCIA DE LA SOLIDADRIDAD POR EL ACREEDOR>. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los deudores solidarios o respecto de todos.

La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando la ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.

Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.

Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor

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