Obligaciones Civiles
Enviado por ferloza • 26 de Marzo de 2014 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 230 Visitas
DERECHO CIVIL I: OBLIGACIONES.
CONCEPTO.
Por obligaciones o créditos se entienden la facultad que tiene un sujeto denominado acreedor, para exigir de otro denominado deudor una prestación. A esta concepción se le conoce como crédito (desde el punto de vista del acreedor), mientras que la obligación es la necesidad del deudor de cumplir o proporcionar al acreedor una prestación, (desde el punto de vista del deudor).
También puede concebirse como la necesidad jurídica de cumplir con una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral frente a un sujeto determinado o indeterminado que puede determinarse.
Las obligaciones se consideran derechos personales, pues se cubren con la universalidad de los bienes del deudor.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
Sujetos. Son las personas aptas para ser titulares de derechos y de resultar obligadas, pudiendo ser personas físicas o jurídicas. Para la existencia de una obligación basta la existencia de dos sujetos: el que ostenta el derecho subjetivo, llamado acreedor o sujeto activo; y aquel que soporta la deuda, que recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
También puede haber sujetos indeterminados como en el caso de la declaración unilateral de la voluntad donde aunque no se sabe el acreedor, el deudor tendrá la obligación de cumplir con la prestación.
Objeto. Es el servicio o prestación a cargo del deudor. Dividiéndose en obligaciones de dar, hacer o dejar de hacer. El objeto debe de cubrir las siguientes características:
- ser posible;
- ser lícito;
Por el objeto de la prestación, las obligaciones pueden dividirse en:
- Obligaciones simples. Una sola prestación es el objeto de la obligación;
- Obligaciones conjuntivas. Existen varias prestaciones y todas son exigibles;
- Obligaciones alternativas. Existen varias prestaciones pero sólo una puede ser elegible;
- Obligaciones facultativas. Se pacta la obligación en una prestación, el deudor puede pagar con otra.
Relación Jurídica. Es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor y que le impone al primero a conceder la prestación o abstención determinada por el objeto.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Se conoce como fuente de las obligaciones al lugar de donde brotan las obligaciones. El Código Civil establece que ninguna obligación se presume, todo aquel que afirma el derecho sobre una obligación deberá referirse al título que la origine.
El mismo Código Civil establece que las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas por la Ley o como consecuencia de delitos, faltas o de hechos u omisiones ejecutados con perjuicio ajeno y que ameritan una indemnización.
HECHOS JURIDICOS.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.
Para la clasificación de los actos jurídicos existen dos principales criterios:
A) SEGÚN SU FINALIDAD PRINCIPAL.
a) Contratos Preparatorios. Preparan la celebración de un contrato posterior: contrato de promesa, carta de intención y carta de opción.
b) Contratos traslativos de dominio. Para trasmitir una propiedad: compra-venta, donación, mutuo y permuta.
c) Contratos traslativos de uso. Arrendamiento y comodato.
d) Contratos de prestación de servicios. Contrato de prestación de servicios profesionales, contrato de mandato, contratos de trasporte, hospedaje, depósito y contrato de obra.
e) Contratos de garantía. Prenda (muebles), fianza (patrimonio universal) e hipoteca (inmuebles).
f) Contratos aleatorios. Juego, apuesta, compra-venta de esperanza, decisión por suerte.
g) Contratos de finalidad común. Aparcería, Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Asociaciones.
h) Contratos para solución de controversias. Transacción judicial y compromiso de arbitrio.
B) SEGÚN SUS CARACTERISTICAS.
a) Principales y accesorios. Los contratos principales tienen vida propia y no necesitan de otro contrato para sobrevivir. En cambio, los accesorios necesitan de un contrato principal para existir.
b) Unilaterales y Bilaterales. Los Unilaterales contraen obligaciones para sólo una de las partes y los bilaterales son para ambos.
c) Onerosos y Gratuitos. Los onerosos tienen un fin de lucro con obligaciones para ambas partes, mientras que los gratuitos son, por parte del deudor, sin fin de lucro y sólo contraen obligaciones para este. Los onerosos a su vez se pueden clasificar en:
- Conmutativos: el monto de las contraprestaciones se conoce desde que se concertaron;
- Aleatorios: las contraprestaciones no se conocen desde el principio y dependen de la suerte;
d) Consensuales, reales, formales y solemnes. En los contratos consensuales, la ley no exige formalidad especial y son validos con la simple exteriorización de la voluntad. En los contratos reales para el perfeccionamiento del contrato se requiere la transmisión de la cosa. En los formales el legislador asigna una forma específica y necesaria para darles validez y aunque la falta de esta no impide la existencia del acto si afecta su eficacia. Finalmente los solemnes, son aquellos que requieren de un rito especial para su validez y la inexistencia de la solemnidad motiva la inexistencia misma del contrato.
e) Instantáneos, de tracto sucesivo y de ejecución diferida. Los instantáneos se forman y cumplen inmediatamente y su creación y extinción son una misma cosa. En los de tracto sucesivo el cumplimiento del contrato es gradual y sucesivamente con el paso del tiempo. En los contratos de ejecución diferida el cumplimiento de este no es el mismo momento.
f) Nominados e innominados. Los nominados son aquellos que están instituidos en las leyes. Los innominados no están instituidos en las leyes y los contratantes los diseñan a fin de satisfacer sus necesidades.
g) Paritarios y de adhesión. En los paritarios ambos contratantes están a la par y en los de adhesión uno de ellos tiene que aceptar las condiciones del otro.
h) Medio y Resultado. En los de medio, el contrato se interesa por la persona y se les conoce como de intuito personæ. En los de resultado sólo interesa el resultado a obtener.
ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
a) Voluntad o consentimiento. (1271-1279) Como elemento implica el deseo de otorgar el acto de consentirlo. Se le llama voluntad en los actos unilaterales y consentimiento en los bilaterales. Todas las personas tienen voluntad la cual es un interés psicológico o con la capacidad de discernir. Debe de darse de forma seria, con la intención de obligarse y de una forma reconocida por la Ley, reconociéndole consecuencias jurídicas.
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